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Copiapó: justicia ordenó que empresa indemnice a consumidor afectado por transacciones fraudulentas

La justicia condenó a Tarjeta Cencosud (Cat Administradora de Tarjetas S.A), empresa que debe restituir el monto defraudado y pagar una compensación a un consumidor de Copiapó que sufrió la suplantación de su suplantación de identidad.

Esto ocurrió en julio del 2022, cuando el afectado se percató que fue víctima de diversas transacciones y de la existencia de movimientos fraudulentos con su tarjeta de crédito, junto a la repactación de un crédito por un valor de $6.132.135 pesos, pese a que no tenía deudas con dicha empresa.

Ante este hecho, acudió a la sucursal de la empresa, intentando recibir alguna respuesta sobre esta situación, aunque solamente la obtuvo de manera parcial, ya que sólo accedieron a la anulación de las transacciones fraudulentas, pero no hubo solución a la repactación.

Debido a esto, el consumidor acudió al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) regional e interpuso un reclamo.

Instante en el que iniciaron las gestiones del servicio, aunque nuevamente existió una respuesta negativa, por lo que el afectado decidió interponer una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó.

Posteriormente, el tribunal estableció que la entidad no había respetado los derechos básicos del consumidor al actuar en forma negligente y tampoco habría cumplido con su deber de profesionalismo al no entregar un servicio con estándares de seguridad.

Por lo mismo, se instauró  una condenada para restituir el monto de $6.132.135 pesos que habían sido defraudados y también al pago de una indemnización de $500 mil pesos por el daño moral provocado.

Junto a una multa de 3 UTM, cerca de $190 mil pesos que la empresa deberá pagar a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.

El Director Regional (S) de SERNAC, Kurt Iturrieta, señaló que este fallo reafirma el derecho de los consumidores, buscando que las instituciones financieras tomen todas las medidas necesarias para entregar un servicio seguro y evitar que ocurran este tipo de situaciones.

Adicionalmente, recalcó que las empresas deben funcionar bajo los parámetros establecidos y no deben infringir la Ley del Consumidor.

Por ejemplo, dicha norma establece que, si una persona es víctima de un fraude, las instituciones financieras deberán devolver los montos por los que han sido defraudados en un período de 5 días hábiles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, alrededor de $1 millón 262 mil pesos.

En el caso de montos que superen esa cantidad, las instituciones financieras deberán devolver en un plazo de 5 días las 35 UF y el saldo restante en un plazo máximo de 7 días hábiles adicionales.

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