Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió rechazar un recurso de protección deducido por un comerciante de la capital regional, en contra de la Gobernación Provincial de Copiapó, ya que este último organismo había decretado el desalojo de un predio fiscal que estaba utilizando para ubicar un local de venta de comida rápida.
El terreno de propiedad del Estado que se encuentra frente a una conocida botillería cuyo dueño –aseguraba que el predio se lo cedió la municipalidad.
La Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar deducida, tras constatar que la autoridad recurrida actuó dentro de sus atribuciones y que, además, las autorizaciones para el funcionamiento de un local de comida rápida en el predio, obtenidas por el recurrente tenían carácter de ocasionales y que, actualmente, carece de permiso alguno.
En parte del fallo se indica que “el predio Fiscal, ubicado en calle Eleuterio Ramírez, entre calles Almirante Riveros y Calama de la Población Ignacio Carrera Pinto, corresponde a un bien nacional de uso público, destinado a áreas verdes”, establece el fallo.
Para el tribunal de alzada, la citada ‘Autorización’ otorgada por el señor alcalde de la época, sólo obtuvo diversos Permisos Municipales ‘Ocasionales’, cuya extensión fue circunscrita en el tiempo por la autoridad, acreditándose en esta acción que tuvieron una vigencia claramente delimitada, esto es hasta el 31 de agosto de2017.
Por lo tanto, la Gobernación “actuó conforme a la normativa vigente que le autoriza para ello, toda vez que la ocupación a la que se pone término ha estado relacionada con un bien fiscal, o perteneciente a una entidad del Estado, o nacional de uso público, y, por otra parte, que el recurrente y/o ocupantes no han exhibido un título de ocupación o mera tenencia”, razona el tribunal.