La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a M.C.C. a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado reiterado de abuso sexual impropio, ilícito perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, durante 2016 y 2017.
En fallo unánime (causa rol 136-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Antonio Poblete, Rodrigo Cid y la abogada (i) Verónica Álvarez– desestimó que la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se haya dictado con infracción legal.
“Que en la causal de nulidad propuesta por la defensa del acusado, se echa de menos la construcción de la vulneración al principio de no contradicción y razón suficiente anunciada en su recurso, elementos que podrían construir la vulneración a principio de la lógica planteado, único aspecto en que esta Corte tiene competencia para conocer y resolver, de modo tal, que el recurso así planteado no podrá prosperar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) los supuestos vicios advertidos por el señor abogado recurrente, que se desarrollan en su recurso, constituyen apreciaciones personales legítimas de un interviniente que defendió con la convicción íntima de existir mérito suficiente para absolver por el injusto determinado en el fallo objetado, no obstante, sus argumentos fácticos fueron desechados razonadamente, habida consideración que se logró por el ente acusador derribar la presunción de inocencia que favorecía al imputado, con un estándar probatorio apropiado, lo que a juicio de esta Corte son los basamentos que evidencian una exposición clara y lógica de los hechos o tesis que los jueces del grado construyeron en base al mérito de las pruebas aportadas”.
Para el tribunal de alzada: “(…) la apreciación de la prueba y las conclusiones obtenidas de ella, se encuentran dentro del ámbito de la convicción propia y exclusiva del tribunal de mérito, adquirida a través del principio de inmediación –luego de debate público y contradictorio–, en virtud del cual los sentenciadores sólo pueden fallar de acuerdo con las impresiones personales que obtengan del acusado y de los medios de convicción, resultando impropios para los efectos de este arbitrio el cuestionamiento hecho por el recurrente a la decisión de los juzgadores, pretendiendo revertir con sus argumentos la persuasión alcanzada mediante ellos y substituirla por la que pudiera lograr esta Corte, no pudiendo olvidarse que el establecimiento de los presupuestos fácticos resultan inmutables y no son susceptibles de revisión por este medio de impugnación procesal”.
Por tanto, resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Sebastián Delpino González, defensor penal público, en representación de M.C.C., contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, declarándose, por consiguiente, que ella no es nula”.
FUENTE Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial