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Corte de Apelaciones de Copiapó confirma sentencia por caso de homicidio simple ocurrido en Vallenar

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Brayan Patricio Campusano Olmedo y Francisco Alejandro Rivera Rivera por el delito de homicidio simple. Este acto ilícito tuvo lugar en la comuna de Vallenar en abril de 2022.

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Marcela Araya Novoa y la abogada (i) María Karina Guggiana, desestimó las alegaciones de la defensa, respaldando el ejercicio valorativo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. El fallo establece que las pruebas presentadas fueron de alta calidad y que las alegaciones de la defensa para desestimar la valoración de dichas pruebas resultaron intrascendentes.

La resolución detalla que las acciones perpetradas por los acusados, sumadas al estado etílico de la víctima y las circunstancias del lugar donde ocurrió el delito, desechan la posibilidad de un delito preterintencional, respaldando la existencia del dolo en el resultado fatal.

El tribunal enfatizó que el delito de homicidio simple contempla tanto el dolo directo como el dolo eventual, rechazando así la tesis de la defensa que sugería la inexistencia de dolo en el resultado final.

El Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó había establecido que los acusados agredieron a Sergio Daniel Ardiles Valdebenito, ocasionándole un traumatismo cráneo encefálico que resultó en su fallecimiento el 2 de mayo de 2022 en el Hospital Regional de Copiapó.

Con esta decisión de la Corte de Apelaciones, se confirma la sentencia previa y se ratifica la condena de 10 años y un día de presidio para Brayan Patricio Campusano Olmedo y Francisco Alejandro Rivera Rivera como autores del delito consumado de homicidio simple en el trágico incidente ocurrido en Vallenar.

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