La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a pagar el tratamiento completo de un niño que padece atrofia muscular espinal, tipo III-A.
Según la resolución, se determinó que el sistema de salud debe otorgar financiamiento a la adquisición y administración de medicamentos al menor de edad por el tiempo que su médico tratante considere necesario.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio al denegar la cobertura del fármaco Spinraza que requiere el niño en “manifiesto riesgo vital”.
Fonasa “niega la cobertura por la sola circunstancia de que en los cuerpos normativos que regulan la orgánica y operativa, no se contempla el financiamiento del medicamento para tratamientos de alto costo, por lo que no se encuentra autorizado para otorgarlo, sin atender al hecho que el medicamento posee una eficacia comprobada para el tratamiento de la enfermedad que padece el menor“, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, “esa actuación reviste caracteres de arbitrariedad, puesto que no sopesa adecuadamente los antecedentes del menor que lo requiere, con un evidente deterioro de su calidad de sobrevida y un manifiesto riesgo vital -en lo que es aún más relevante- con el uso de este medicamento puede hacer una vida completamente diferente”.
La resolución agrega que “en estas condiciones, la negativa de otorgar el medicamento que requiere, constituye un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida y a la integridad física del menor, pues la priva, en la práctica, del acceso al mismo, infiriéndole un daño grave y significativo que afecta este derecho fundamental”.
Finalmente determina que Fonasa “en razón de lo anterior, se desprende que no ha debido negarse a cubrir el costo del medicamento “Spinraza” (Nusinersen), en los términos en que le fue solicitado, y al hacerlo han incurrido en un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida (…), lo que hace perentoria la administración de dicho fármaco a la brevedad”.
Fuente: 24horas.cl