La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió parcialmente hoy –viernes 11 de octubre- el recurso de protección presentado por el Instituto de Derechos Humanos y ordenó a la Empresa Nacional de Minería (Enami) adoptar las medidas tendientes a evitar la repetición de los episodios críticos de contaminación asociados al funcionamiento de la Función Hernán Videla Lira, ubicada en la el sector de Paipote, en la comuna de Copiapó.
En fallo unánime (causa rol 101-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Antonio Ulloa y el fiscal judicial ad hoc Ricardo Garrido– acogió la acción cautelar deducida, tras establecer que se vulneraron tres derechos fundamentales: vivir en un medio libre de contaminación, el derecho a la salud y el derecho a la vida.
(…) “Es evidente que en esta situación de contaminación se entrelazan afectaciones a tres derechos fundamentales, en particular la vida de las personas, su salud -no invocado por los recurrentes- y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo pertinente evitar su eventual vulneración en conjunto, puesto que una afectación seria de la salud, por causa de una emergencia ambiental y/o sanitaria, amenaza también la vida y, en todo caso, la integridad física o, cuando menos, psíquica, de las personas”.
El fallo establece que “los resultados del análisis de los antecedentes solicitados en la fiscalización realizada por la SMA y la Seremía de Salud, indican que al no haber decretado una condición mala por parte de FHVL (Fundición Hernán Videla Lira), aun cuando las variables meteorológicas de los primeros reportes meteorológicos del día 16-04.2019, así lo indicaban, siendo estas una condición neutra a estable e intensidades de viento menores a 2.0 (m/s), estas últimas establecidas en el Numeral 7.- Parámetros de Variables Meteorológicas, del Plan de Acción Operacional FHVL año 2015, operó bajo una condición de Normalidad lo que implicó operar entre el periodo (0:00 – 07:30) horas sin restricciones operacionales, dando como resultado acumulaciones de dióxido de azufre sobre entorno de la fundición, con posibilidades de afectación a comunidades cercanas, de modo que se expuso a la población que habita en la comuna de Tierra Amarilla, Estación Paipote y sectores aledaños, a los efectos nocivos del deterioro de la calidad del aire, a causa de las fugas no controladas de gases contaminantes provenientes de la Fundición Hernán Videla Lira”.
Por tal motivo, el tribunal de alzada ordenó a Enami “adoptar todas las medidas conducentes a evitar la repetición de los episodios a que se refiere el fundamento octavo de este laudo, debiendo incorporar todas las mejoras tecnológicas conducentes a arribar a dicha finalidad, es decir, evitar eventos de contaminación ambiental y/o emergencia sanitaria asociados a la actividad industrial y de la fundición propiamente tal, como asimismo, depurar y corregir el Sistema Meteorológico Predictivo de Episodios Críticos, a fin de impedir fallas como las acaecidas el día 16 de abril de 2019, que imposibiliten adoptar las medidas operacionales para controlar los episodios críticos de contaminación atmosférica por so2, contempladas en el Plan Operacional de Episodios Críticos de dicha empresa”.
Asimismo, el fallo define que tales procesos “deberán ser definidos y controlados por la Superintendencia del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, como entes fiscalizador y sanitario, respectivamente, los que deberán coordinarse entre sí para estos efectos, y cumplirse por Enami en un plazo máximo de tres meses”.
Además, “con el objeto de velar por el íntegro y adecuado cumplimiento de lo decretado precedentemente, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud-Seremía de Salud de Atacama deberán implementar y ejecutar, coordinadamente y en conjunto, a lo menos mensualmente actividades de fiscalización a la Fundición Hernán Videla Lira.
FUENTE PODER JUDICIAL