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Corte de Copiapó confirma fallo que condenó al Fisco por incumplimiento de contrato en obra pública

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización por incumplimiento contractual y que ordenó al Ministerio de Obras Públicas (MOP) pagar a la empresa constructora Arauco SA la suma de $668.054.666.

En fallo unánime (causa rol 6-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Pablo Krumm de Almozara y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, que constató el perjuicio económico causado a la demandante, la que no pudo iniciar las obras de reposición del puente Nicolasa (comuna de Freirina), debido a demoras atribuibles al MOP. 

“En la especie, se trata de un contrato de obra pública, que se regula por una nutrida reglamentación y que considera desde su génesis la posibilidad que el plazo de la obra deba ser ampliado por causas no imputable al contratista, que se adjudicó la obra y realizó una oferta en base a antecedentes proporcionados por el Fisco. En dicho evento, está contemplado el mecanismo de la modificación del contrato y la ampliación del plazo, considerando que para el contratista, la obra siga siendo rentable y para el Fisco, que la obra se termine en buenos términos para los administrados y usuarios de la misma”, establece el fallo.

“Así, las seis modificaciones realizadas al contrato original, según lo explicitó el Inspector Técnico de Obras del MOP (ITO), que declaró en el folio 157, don Héctor Javier Godoy Arriagada como testigo del Fisco, dan cuenta de una serie de inconvenientes técnicos de diversa naturaleza que retrasaron los trabajos para el contratista desde su inicio, de allí que dichas modificaciones apuntaron a ampliar plazo y ajustar las obras, según la opinión experta del referido funcionario, quien está revestido de autoridad en la ejecución del contrato conforme al artículo 110 del Reglamento de Obras Públicas”, añade.

La resolución agrega que: “(…) estas modificaciones esperables, evitan a la vez, la aplicación de multas por incumplimientos en el avance de las obras y plazos al contratista, pero ciertamente dichas modificaciones, en caso alguno tuvieron en vista o consideraron, los costos fijos o gastos generales que el contratista asumió en su oferta técnica, desde el día primero del contrato y que se proyectó por la vigencia original de 360 días corridos, como lo es la mano de obra, los profesionales especializados comprometidos en la licitación, oficinas, alojamiento y alimentación del recurso humano, maquinarias, suministros y mantenciones, boletas de garantía, seguros, etc.”.

Para la corte copiapina, en la especie: “(…) lo antes expuesto, significó la consiguiente demora en los trabajos del contratista, el que estaba con todos sus profesionales y recurso comprometidos en la licitación y en la faena, sin poder avanzar en los trabajos conforme su planificación ofertada, sin presentar estados de pago ni menos facturar, con los consiguientes perjuicios y pérdida de la utilidad que el demandante proyectó en su oferta en la licitación de un contrato acotado a un plazo de 360 días corridos. Al extenderse por 438 días adicionales al plazo original, la proyección resulta una contingencia que no fue considerado en cada una de las seis modificaciones, pues precisamente la cláusula segunda de cada modificación señala expresamente qué partida se modifica en cada caso según se analiza extensamente en el motivo 19° del fallo del a quo, y en estas no consideran, entre otros, el costo fijo o los gastos generales del contratista”.

“Con lo razonado se desestimará la apelación de la demandada, al considerar procedente las acciones indemnizatorias impetradas por la demandante, toda vez que las renuncias incorporadas en cada una de las seis modificaciones no tienen el mérito de privar al administrado a reclamar en sede judicial, la indemnización de sus perjuicios, conforme a las normas de derecho común”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Alejandra Orellana Negrez”.

Fuente: Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial de Atacama

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