En fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección con el que una madre y su hijo buscaban el retiro de fondos desde sus respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para cubrir los gastos asociados a una enfermedad catastrófica.
Ello, tras descartar un actuar arbitrario o ilegal, señalando que el derecho de propiedad de los fondos “presenta determinadas características especiales”, estando supeditada a la finalidad específica de generar pensiones.
En concreto, la mujer, enfermera de profesión, recurrió a la AFP Habitat para retirar parte de los fondos de su cuenta de capitalización “a fin de solventar los gastos de la enfermedad denominada Síndrome Mielodisplásico Hipoplásico con alto riesgo citogénico que padece su hijo“.
Este último, en tanto, presentó la acción contra la AFP Modelo, a la cual también le solicitó el retiro de sus ahorros previsionales, pero no tuvo respuesta.
Ambos señalaron que fue en octubre de 2018 cuando el hombre fue diagnosticado con una rara y grave enfermedad, siendo tratado en la Clínica Alemana. Fue sometido a un trasplante de médula ósea, donde su hermana fue la donante, el cual tuvo buen resultado.
“A raíz de dicho tratamiento, han adquirido una deuda que asciende a la suma de $110 millones con la Clínica Alemana, lo que los obliga a pagar mensualmente $2 millones, monto que supera los ingresos que como familia pueden reunir. Es por ello que sus fondos de pensiones administrados por las AFP constituyen la única posibilidad de cumplir con las deudas”, relata el fallo.
Lo que resolvió el tribunal
Abordando el caso, la Corte señaló que “no es objeto de controversia que cada afiliado es dueño de todos los fondos que ingresen a su cuenta de capitalización individual”.
Y continuó: “Pero este derecho de propiedad, tal como lo ha declarado el Tribunal Constitucional, presenta determinadas características especiales en razón de que es una propiedad que ha nacido supeditada a una finalidad específica, cual es la de generar pensiones. Por tanto, el afiliado puede sólo ocupar dichos fondos para ese objeto y no puede darle un destino distinto”, dice el fallo.
Recalcan que las facultades sobre el derecho de dominio están reguladas “minuciosamente” enla Constitución, la que reconoce “limitaciones” derivadas de la función social y que deben ser establecidas en virtud de una ley.
“No ha existido acto ilegal o arbitrario alguno de las recurridas, las que han aplicado la legislación vigente, no pudiendo haber dado una respuesta distinta, porque de hacerlo, sí habrían infringido la ley”, concluye la Sala.
Durante el año pasado personas de distintas partes del país recurrieron a las Cortes para retirar sus fondos previsionales. Algunos tribunales de alzada rechazaron la petición, mientras que otros pidieron al Tribunal Constitucional (TC) pronunciarse mediante un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. El TC terminó por descartar la salida de los dineros.
FUENTE EMOL