Este viernes, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado en contra del Colegio Adventista de Copiapó y que ordenó al establecimiento educacional permitir la asistencia de una adolescente transgénero vestida conforme a su identidad de género.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal, confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió la acción constitucional.
En parte del texto se señala que “es deber del Estado velar por la dignidad e igualdad en el trato a las personas transexuales en el ámbito educacional, porque la identidad de género constituye un elemento intrínseco de la naturaleza humana y, como tal, constituye una garantía fundamental que no puede ser renunciada o desconocida por ninguna persona natural o jurídica, porque lo contrario importaría transgredir la dignidad de ese ser humano en su ineludible e integral generalidad y, en este caso particular, además, el principio rector que rige la materia, esto es, el de la protección del interés superior de NNA”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “De manera que, si bien, constituyen un avance los acuerdos que suscribieron la madre y apoderada de la adolescente con el Director del colegio, en cuanto a disponer de servicios higiénicos para ella y aceptar el uso de su nombre social. El no permitirle el ingreso al colegio con la vestimenta acorde a su identidad de género, desconoce su derecho fundamental sobre dicha identidad, puesto que esa decisión, tal como se desprende de la normativa expuesta, corresponde a una prerrogativa que es de exclusiva potestad de la adolescente porque representa, justamente, su autodeterminación en relación a su género, la que es parte de su dignidad como persona humana y que, por tanto, así entendida no puede ser condicionada en su ejercicio y menos por el establecimiento educacional, cuyo actuar debe ceñirse a la Constitución Política de la República y la ley, la que conforme a lo dicho ordena el respeto a la identidad de género de los NNA”.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la recurrida que adopte sólo las siguientes medidas:
I.- Deberá permitir, en su oportunidad, el ingreso de la adolescente al colegio vestida conforme a su identidad de género.
II.- Dará cumplimiento a los acuerdos que se adoptaron por las partes en el Acta que suscribieron el día 4 de marzo de 2020.
III.- Adecuará su actuar en esta materia a lo prescrito en la Circular N° 0768 de 27 de abril de 2017 de la Superintendencia de Educación”.
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