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¿Cuál es la diferencia entre la cotización total y parcial?

  • Defensoría del Contribuyente detalló las dos opciones que tienen las y los contribuyentes a la hora de completar su Declaración de Impuestos.

Santiago, 08de abril de 2024.-¿Cuál es la diferencia entre la cotización parcial y total? Ésta es, quizás, una de las dudas más recurrentes en el marco de la Declaración de Impuesto a la Renta, que está en marcha desde inicios de mes.

Al respecto, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recordó que desde 2019 y hasta 2027, todas las y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria para acceder a los mismos beneficios de seguridad social, incluyendo licencias médicas, que los trabajadores dependientes.

Para ello, a la hora de realizar la Declaración de Impuestos, las y los emisores de dichas boletas pueden optar por 2 opciones de cotización a través de su Declaración de Renta: Total o Parcial.

Desde la Defensoría del Contribuyentes aconsejan a las personas revisar sus antecedentes y decidir de manera informada cuál de las dos opciones se adecua a sus necesidades, previo a completar el proceso.

Total versus Parcial

Al elegir Cobertura Total, la persona destina la totalidad de la retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social (Salud y Pensiones), permitiendo que acceda también al subsidio por licencia médica.

Para el caso de la Cobertura Parcial, la o el contribuyente cotiza para pensiones y salud por una renta imponible menor. Por lo tanto, para efectos de cobertura, ésta será menor a la Total.

¿Quiénes no deben cotizar?

•             Personas que al 01 de enero de 2018 tuvieran 50 años (sexo registral femenino) o 55 años o más (sexo registral masculino).

•             Pensionados/as por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

•             Quienes se encuentran afiliados/as a un régimen distinto a las Administradoras de Fondos de Pensiones, es decir, Capredena, Dipreca o IPS.

•             Las personas que durante un año calendario emitieron boletas de honorarios por un monto bruto inferior a cinco ingresos mínimos mensuales ($2.300.000 por 2023).

•             Quienes cuentan con rentas como trabajador/a dependiente y ya cotizan mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de 1.011,6 UF ($36.024.141 por 2023).

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