Cerrar

Declaran inadmisible recurso de protección presentado por Diputado Santana por no decretar la suspensión de clases

Recientemente el Diputado Juan Santana había informado a la comunidad sobre la una acción judicial donde interpuso un recurso de protección por el retorno a clases presenciales en Copiapó. (Ver nota aquí)

Respecto de este tema, este miércoles, la Corte de Apelaciones de Copiapó declaró inadmisible dicho recurso de protección presentado en contra del ministro de Educación, Raúl Figueroa Salas, por no decretar la suspensión definitivamente de las clases presenciales del primer semestre del año escolar 2020.

En el informe emanado desde el Poder Judicial señala que “En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Pablo Krumm y la abogada (i) Verónica Álvarez– no dio lugar a la acción judicial, tras establecer que la actuación impugnada corresponde a materias privativas del Poder Ejecutivo.

“Habida consideración que lo solicitado en el recurso de protección de marras no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de políticas públicas para hacer frente a la emergencia sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo, cuya calificación -por lo demás- no corresponde efectuar a los Tribunales de Justicia, de lo que se sigue que la referida acción excede los fines y propósitos del señalado arbitrio excepcional y de urgencia, a través del cual se persigue la adopción de las medidas urgentes necesarias para proteger los derechos esenciales de las personas, a todas luces afectados por una actuación anormal, ilegal y arbitraria, restableciendo el imperio del derecho”, sostiene el fallo.

Finaliza el documento indicando que “resuelve que: “(…) visto además lo dispuesto en el número 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal del folio 1 por el señor don Juan Rubén Santana Castillo”.

scroll to top