- Autoridades y dirigentes visitaron el avance de obras de mejoramiento del condominio “Doña Trinidad” en Copiapó, donde aprovecharon de informar a la comunidad aspectos de este reglamento y los plazos para ejecutar acciones.
La entrada en vigor del reglamento de la Ley de Copropiedad, que comenzó a regir el 9 de enero de este año, causó buenas impresiones en dirigentes de Comités Habitacionales y parte de la directiva del Comité de Administración del Condominio “Doña Trinidad”, quienes participaron de un encuentro con parte de las máximas autoridades del Minvu para conocer detalles del alcance de este nuevo reglamento y las facultades que, ahora como directivas tendrán.
La información fue entregada por la Seremi Minvu, Rocio Díaz y el Director (s) Serviu, Cristian Torres, quienes acompañados de la Subsecretaria Minvu, Gabriela Elgueta, realizaron una visita a obras de mejoramiento financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el Condominio “Doña Trinidad” y que consideran el recambio de techumbre (1.280 m2), la instalación de iluminación exterior LED (86 unidades), la construcción de un muro perimetral (90 m2), la instalación de cerámica en el piso de las zonas comunes y el mejoramiento de las escaleras de acceso a los departamentos.
El condominio ubicado en pleno centro de Copiapó, específicamente en calle Rodriguez N°343, está compuesto por 71 departamentos que en marzo de este año cumplirán 20 años de funcionamiento, razón por la cual la puesta en marcha de una normativa oficial y reglamentada es muy beneficiosa para la comunidad y sus dirigentes; así lo expresó Hernán Cifuentes, presidente del Comité de Administración del Condominio “Doña Trinidad” , quien manifestó que “el reglamento de la Ley de Copropiedad nos permitirá poner en regla varias medidas que mejorarán nuestra convivencia, entre ellas la obligatoriedad de mantener un registro actualizado con los datos de las personas que aquí viven, tener un plan de emergencia y evacuación y cumplir con ciertos mínimos que ahora están regulados y que son esenciales para la buena convivencia y la vida en comunidad”.
Respecto de las obras de mejoramiento en el lugar, la Seremi Minvu destacó la aplicación del Subsidio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DS27, que permite mejorar espacios comunes de condominios y también centros y sedes comunitarias, explicando que “las comunidades que deseen postular a este tipo de beneficio deben acercarse a las Entidades Patrocinantes, conocidas como EP, y plantearles sus inquietudes. Ellos formulan los proyectos y los postulan a Serviu, donde son revisados y aprobados en caso de ser viables; este tipo de subsidio permite realizar mejoras como las que actualmente se ejecutan en el condominio Doña Trinidad y dar un mejor estándar de vida a sus residentes. Esta opción para mejorar espacios comunes junto a la aplicación del reglamento de la Ley de Copropiedad permitirá que la convivencia sea mejor, más regulada y con las reglas del juego claras tanto para los habitantes como para las directivas de los Comités de Administración”, agregando que “hoy en día la construcción de viviendas en altura es una realidad y por la misma razón la normativa de copropiedad es un instrumento muy valioso para la vida en comunidad, y es por esta razón que estamos informando a las directivas de los actuales condominios su aplicabilidad y también trabajando con comités habitacionales que próximamente tendrán este desafío, explicándoles los alcances de este reglamento”, detallando finalmente que en esta oportunidad se entregó esta información a dirigentas de los comités Los Lirios, El Jardín del Desierto, Oro del Desierto de Torres Blanca, Luz del Desierto de Torre Blanca y del Condominio Killari; todo ellos de la comuna de Copiapó.
10 normas relevantes del Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria
1.- Es obligación mantener un registro actualizado de copropietarios, distinguiendo entre ocupantes permanentes o transitorios.
2.- Se podrán establecer límites y restricciones para el uso de los bienes y servicios comunes.
3.- Es obligatorio asistir a las asambleas de copropietarios, las que podrán ser presenciales, virtuales o mixtas.
4.- El 10% de los copropietarios podrán solicitar la citación de una asamblea extraordinaria.
5.- A falta de acuerdo para la designación de los integrantes del comité de administración se hará un sorteo entre todos los copropietarios hábiles.
6.- Es obligación del administrador presentar, mensualmente, la contabilidad del condominio, incluyendo conceptos de recaudación de gastos comunes; egresos; fondos de reserva; estados de cuentas bancarias, entre otros.
7.- Se debe mantener un Plan de Emergencia y de Evacuación, este último actualizado una vez al año.
8.- Si se ve comprometida la seguridad o conservación del condominio, el administrador podrá ingresar forzadamente a una unidad, acompañado de un propietario.
9.- Los condominios de interés público deberán tener un estacionamiento por vivienda y un espacio techado para estacionar bicicletas.
10.- El 15% de los copropietarios podrán interponer una reclamación en contra del administrador de su edificio ante la Seremi de Vivienda si no cumplen con las obligaciones que tienen por ley.
Toda la información necesaria está contenida en https://www.minvu.gob.cl/nueva-ley-de-copropiedad-inmobiliaria/