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¿En qué se diferencian?: Los distintos modelos de royalty minero que usan los productores de cobre del mundo

Uno de los componentes de la reforma tributaria que impulsa el Gobierno contempla la implementación de un nuevo impuesto a la gran minería, con el cual se espera que la recaudación llegue a 0,6% del PIB una vez en régimen.

Fue la semana pasada cuando el Gobierno concretó el ingreso de las indicaciones al proyecto de royalty que actualmente se tramita en la comisión de Minería del Senado, iniciativa que forma parte de la ambiciosa reforma tributaria, y el cual insiste con la creación de un componente ad valorem para gravar según las ventas y precio del mineral.

De acuerdo con el detalle del informe financiero, el Ministerio de Hacienda calcula que el royalty que impulsan podría llegar a recaudar 0,08% del PIB, o $208.266 millones al 2024 en la recaudación para el Fisco.

En tanto, una vez que la implementación de la reforma esté plenamente en régimen, el aumento de la recaudación de este gravamen a la gran minería llegará a 0,6% del PIB.

En concreto, el tributo establece un nuevo régimen para la gran minería del cobre, esto es, aquellas con una producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Dicho tributo tendrá dos componentes: el primero es un componente ad-valorem que oscilará entre tasas efectivas ente 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% y 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF; y un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y US$5 la libra. En ambos casos se establecen tasas que consideran el precio del cobre.

Cabe recordar que la ley 20.026 de 2005, modificada por ley 20.469 de 2010 establece un régimen por el cual las compañías mineras en el país deben pagar un impuesto específico -también denominado royalty-, con tasas variables desde el 5% al 14% sobre su renta operacional minera, progresivas por tramos mientras vaya subiendo el margen operacional porcentual.

El pago de un royalty abunda en los países mineros del globo, lo que no quiere decir que el mecanismo con el cual actúa el gravamen sea el mismo. De hecho, es bastante diverso. Es más: en el mundo no existe una definición única de lo que se entiende por royalty, considerando que los impuestos especiales a la gran minería adoptan diversas formas, y no siempre existe consenso respecto de si un determinado gravamen corresponde o no a un royalty.

Royalties en el mundo

Aunque en general este tipo de impuesto tiende a presentar características como que la ley que lo crea lo llama royalty -o regalía-; su objetivo apunta a cobrar al productor del mineral por el derecho a extraerlo; además de que es especial para la actividad minera y no se aplica a otras industrias.
De esta manera, según un estudio elaborado por el ex director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Michele Jorratt, para la Cepal -denominado “Renta económica, régimen tributario, y transparencia fiscal en la minería del cobre en Chile y Perú”– en las legislaciones de países mineros es posible encontrar tres tipos de royalties: los específicos (por unidad de producto); ad-valorem (sobre el valor del producto); y sobre utilidades.

Como se mencionó, los royalties específicos consisten en una tarifa cobrada por unidad de volumen o peso, como ocurre, por ejemplo, en Australia Occidental, donde se aplica un gravamen específico a los minerales industriales y de construcción de bajo valor, cuya tasa es de 0,73 o 1,17 dólares australianos por tonelada, dependiendo del tipo de mineral.

Este tipo de royalty, según Jorratt, suele aplicarse con mayor frecuencia a minerales industriales, como arena, arcilla, gravilla, piedra caliza, entre otros; además de sobre productos que se venden a granel, como carbón, mineral de hierro, sal, fosfato, azufre, etcétera.

“Su aplicación es más sencilla que la de otros métodos, pues no depende del precio, los costos de producción u otros valores que pueden ser objeto de controversias”, indica, y afirma que “los royalties específicos no son fáciles de aplicar a productos minerales no homogéneos, como puede ser el caso del concentrado de cobre, el que además contiene otros minerales, como zinc, plomo, oro o molibdeno, cada uno con un valor muy diferente”.

Luego se encuentran los royalties ad valorem, caso en el cual la base imponible es el valor del mineral extraído o vendido, sobre el cual se aplica una tasa que puede ser plana o variable. Respecto de esta última, ella puede operar en función de la producción total de la mina, o bien, en función del precio de mercado del mineral.

Para efectuar dicho cálculo, algunos países utilizan el valor contable, es decir, aquel que consta en las facturas o en las declaraciones de exportación, mientras que otros, para prevenir la posible evasión de precios de transferencia, optan por un precio objetivo de referencia, como por ejemplo, los valores de cotización diaria de la Bolsa de Metales de Londres.

Por el contrario, un royalty con tasa plana sobre los ingresos brutos, si bien es más fácil de fiscalizar, cuando este tipo de impuestos es parte de un régimen fiscal tienden a volverse más complejos, “pues comienzan a modificarse para que respondan mejor a la rentabilidad de cada empresa, usando indicadores sustitutos como el precio, la ubicación o el nivel de producción” comenta Jorratt.
Varios países también cuentan con royalties cuya base imponible son las utilidades, es decir, los ingresos brutos menos los costos de operación, depreciación de activos de capital, gastos de exploración y gastos de desarrollo, así como de los gastos de posproducción, tales como transporte, fundición y refinación.

Con todo, existen variaciones en torno a esta definición general, ya que algunas normativas permiten deducir solo algunos de los gastos mencionados o introducen determinados ajustes en el cálculo de la base imponible.

Tanto en Chile, como en Canadá, Estados Unidos, y México es este el tipo de royalty que predomina.

Fuente: Emol

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