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Evaluación ambiental de proyecto minero deberá ampliar su Proceso de Consulta Indígena

Esto se llevará a efecto con los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) que se encuentren dentro de su área de influencia y que sean afectados directamente por la iniciativa.

En el Diario Oficial se publicó el extracto de la resolución exenta número 202403101200, de 2024, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) / Región de Atacama, por medio de la cual se ordena la ampliación de Proceso de Consulta Indígena en la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Modificación Fase de Cierre Pascua Lama”.

Es así como en el texto se detalla que en el marco de dicho proceso, y mediante resolución exenta N° 202403101200, de fecha 30 de septiembre de 2024, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Evaluación Ambiental, se ha ordenado la ampliación del Proceso de Consulta Indígena, el cual se llevará a efecto con los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) que se encuentren dentro de su área de influencia y que sean afectados directamente por aquel, de conformidad a los estándares contenidos en el Convenio N° 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el que en este caso se llevará a efecto con la Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera, de la comuna Alto del Carmen, Región de Atacama, esto, sin perjuicio de que en el curso del proceso de evaluación se determinen impactos significativos a otros Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, que hagan procedente su participación en el Proceso de Consulta Indígena en curso.

Los plazos, metodología, mecanismos, procedimientos y alcances de dicho proceso de Consulta Indígena serán consensuados con los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas participantes del proceso de consulta.

El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en la Dirección Regional del SEA Región de Atacama, ubicada en calle Yerbas Buenas 295, Copiapó.

Fuente: mch.cl

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