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General Heyermann Ríos: “los habitantes de Copiapó deberán permanecer en cuarentena en sus domicilios habituales”.

La tarde de este martes, desde la Jefatura de la Defensa Nacional, Región de Atacama, a cargo del General Enrique Heyermann Ríos, se informó sobre la resolución exenta número 18, que dispone de  dar cumplimiento a la Cuarentena total en la Comuna de Copiapó.

En dicho documento además se refiere a la entrega de los respectivos permisos de desplazamiento de las personas.

Según se indica, se “dispone que todos los habitantes de la comuna de Copiapó deberán permanecer en cuarentena o aislamiento en sus domicilios habituales”.

La presente medida empezará a regir a partir de las 22:00 horas del día martes 28 de julio de 2020, por un tiempo indefinido hasta que la situación epidemiológica permita dejarla sin efecto.

Todo el personal de los servicios públicos y ciudadanía en general que no esté incluida en el punto 4 numerales 1 al 5 del instructivo de desplazamiento, deberán solicitar sus respectivos permisos en la página www.comisariavirtual.cl o presencialmente en las comisarías de Carabineros de Chile, según corresponda.

Se especifica que “la única autoridad competente para otorgar los permisos para desplazamientos es Carabineros de Chile, ya sea a través de la página www.comisariavirtual.cl o en forma presencial, sin perjuicio de los permisos otorgados por Directemar a las personas enunciadas en el punto 7 de la presente resolución.

La población deberá tener presente que para su traslado a la comuna de Copiapó deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el instructivo para desplazamientos del Ministerio del interior y seguridad pública actualizado al 25 de julio de 2020, dependiendo si es horario diurno o de toque de queda y del tipo de trámite que necesite realizar.

Las únicas personas que estarán exentas de solicitar dichos permisos son aquellas que producto de su desempeño laboral portaran su credencial o documento institucional, acompañados siempre de la cédula de identidad, conforme a lo dispuesto en el punto cuarto numerales 1 al 5 del respectivo instructivo, esta autorización se otorga únicamente en el marco del cumplimiento de sus funciones y que dichas personas no se encuentran registradas en la base covid-19 de la autoridad sanitaria.

En relación a los pescadores artesanales, buzos mariscadores, buzos comerciales, manipuladores del terminal pesquero, trabajadores portuarios, astilleros, embarcaciones menores, deberán obtener el respectivo permiso en el sitio web de Directemar en www.directemar.cl, dependiente de la Gobernación Marítima de Caldera

En el mismo documento se señala “Establecer los controles necesarios para dar cumplimiento a la medida de cuarentena mediante distintos puestos que serán resguardados de manera conjunta por integrantes de las Fuerzas Armadas, Ejército,  Armada y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros o PDI, acorde con la planificación dispuesta al efecto.

Por último, cierra la resolución indicando que “El incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria será fiscalizado y sancionado según lo establecido en el libro 10 del código sanitario así como lo dispuesto en el código penal y en la ley 20393 según corresponda”.

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