Las disposiciones transitorias son parte de las más de 300 páginas que tiene el proyecto de ley. Ahí se resuelven varias dudas: ¿Qué pasará con las personas que a esa fecha tengan un retiro programado? ¿Cuándo entra en vigencia la ley? ¿Quién administrará los recursos que hoy tengo en mi AFP? ¿Cuándo se empezarán a pagar los beneficios del fondo común?.
Con urgencia simple el gobierno finalmente ingresó este lunes la reforma previsional al Congreso, en un proyecto que cuenta con más de 320 páginas y más de 400 si se le suman el informe financiero, el informe de impacto regulatorio, el informe de sustentabilidad de los fondos de cesantía, y el informe de sustentabilidad del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP).
La semana pasada el gobierno había anunciado el grueso del proyecto, el cual cambia casi por completo el sistema como se conoce hoy, pero es en el cuerpo legal que envió a la Cámara de Diputados donde se encuentra el detalle de cada uno de esos anuncios.
Uno de los temas sobre los cuales no había mayor claridad, era respecto de la transición que habrá desde el actual al nuevo esquema que propone el gobierno. Al respecto, solo se conocía que las AFP se terminarían en dos años.
Pero el proyecto incorpora unas 40 páginas con todas las reglas sobre cómo operará la transición. Lo primero que dice el articulado de disposiciones transitorias, es que las normas entrarán en vigencia el primer día del mes 25 desde que se publique la ley, esto es, en dos años. Desde ese día también se deroga el decreto ley Nº 3.500, de 1980, bajo el cual se creó el actual sistema de pensiones de capitalización individual.
Desde ese momento, los afiliados al actual sistema pasarán a estar afiliados al “Sistema Mixto que regula esta ley”, se señala, pero de todas formas, desde el tercer mes de publicada la ley, ellos también se entenderán como afiliados al Sistema Mixto, “solo para efectos del Seguro Social Previsional”.
En todo caso, todas las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se hayan entregado antes de que entre en vigencia la ley (el plazo de dos años que se establece desde su publicación), se seguirán rigiendo por las disposiciones del DL Nº 3.500, de 1980, “las que para estos efectos se entenderán vigentes en su integridad”, se especifica.
Esto quiere decir que, si bien el gobierno propone eliminar la modalidad de retiro programado, todos quienes estén pensionados bajo esa modalidad antes de que entre en vigencia la ley, podrán seguir recibiendo su pensión bajo esa figura, sin necesidad de tener que cambiarse a una renta vitalicia.
Es más, todas las solicitudes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se encuentren en trámite cuando se hayan cumplido los dos años desde que entró en vigencia la ley, se seguirán rigiendo por las reglas del sistema actual.
Hacia el sistema mixto
Las AFP, tal como se conocen hoy, se terminan en dos años, y si lo desean, desde ese momento pueden transformarse en los nuevos gestores de inversiones privados que crea la reforma. En ese caso, los recursos que las personas mantienen actualmente en su AFP, pasarán automáticamente a ser administrados por este inversor privado que será el continuador de su AFP. Eso, tanto para los ahorros voluntarios como para la cotización obligatoria.
Pero la persona también podrá decidir trasladar los recursos que hoy tiene acumulados a otro gestor privado de inversiones, o al público. Desde que entre vigencia esta ley, si la persona no elige un gestor específico, sus recursos del 10,5% “serán administradas por el Inversor de Pensiones Público y Autónomo”, dice el proyecto. Y puntualiza que solo se puede escoger un gestor, no pudiendo distribuir los recursos en más de uno.
El Administrador Previsional Autónomo (APA) debe disponibilizar una plataforma tecnológica donde se hagan las solicitudes de traspaso, donde las personas podrán escoger el gestor de inversiones. Eso deberá estar disponible desde el mes 22 siguiente a la publicación de la ley, previa autorización de la Superintendencia de Pensiones. Desde ese día, las personas podrán escoger quién les gestionará los fondos desde el mes 25. Eso sí, se podrá hacer un cambio de gestor cada 12 meses.
“La Superintendencia de Pensiones deberá impartir instrucciones que establecerán la fecha en que se materializarán los traspasos, criterios para el diferimiento de los mismos, la forma en que se transferirán los recursos o instrumentos y los criterios que deberán cumplir los instrumentos que podrán ser transferidos entre los Inversores de Pensiones Privados y entre un Inversor de Pensiones Privado y el Inversor de Pensiones Público y Autónomo”, señala el proyecto.
En caso de que la AFP decida no continuar en el futuro sistema, el afiliado deberá trasladar sus recursos a otro gestor privado o al público, antes de que dicha AFP deje de operar. De lo contrario, sus fondos se transferirán de forma automática al gestor de inversiones público una vez que la administradora termine sus funciones.
Inversores de Pensiones Privados y fin de las AFP
Será la Superintendencia de Pensiones la que, dentro de los primeros seis meses de publicada la ley, tendrá que dictar las normas necesarias para la constitución e inicio de operaciones de los Inversores de Pensiones Privados. Una vez dictadas esas normas, quienes quieran constituirse como tales podrán solicitar al mismo regulador “la autorización de constitución y, si corresponde, la de inicio de operaciones”, dice la iniciativa legal. Pero solo podrán iniciar operaciones en el mes 25.
Por otro lado, a más tardar al décimo mes, la Superintendencia deberá dictar las instrucciones para establecer el procedimiento de transición de las AFP a Inversores de Pensiones Privados.
Y las disposiciones transitorias establecen que a más tardar en el mes 13 desde que se publique la ley, las AFP deberán comunicar a la Superintendencia “su intención de operar como Inversor de Pensiones Privado en el Sistema Mixto establecido en esta ley o su intención de no hacerlo. Las AFP que no presenten la comunicación señalada en este inciso, no podrán presentarla con posterioridad, aplicándose respecto de ellas la disolución por el solo ministerio de la ley dispuesta en el inciso final del artículo siguiente, a contar de la fecha indicada en ese inciso final”, según el proyecto.
A su vez, el encaje que mantienen hoy las AFP, se termina, pero las administradoras deberán mantenerlo hasta que se cumplan los dos años de publicada la ley, cuando oficialmente se acaban las AFP.
Eso sí, al tercer año de publicada la ley, las AFP “que hayan sido autorizadas para operar como Inversor de Pensiones Privado deberán retirar la inversión representativa del encaje que mantengan en los Fondos de Pensiones. El retiro deberá practicarse en tres partes equivalentes, separadas por cuatro meses calendarios cada una”, se plantea.
Además, se establece que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es, a los dos años de su publicación, “los recursos mantenidos en el encaje deberán distribuirse proporcionalmente entre los Fondos Generacionales de acuerdo al valor de estos últimos”.
Paso al fondo común
La cotización del 6% de cargo del empleador tendrá la siguiente gradualidad, se detalla: se irá agregando 1 punto por año, y se comenzará a aplicar desde el tercer mes de publicada la ley, momento en el cual los empleadores deberán pagar un 1% de las remuneraciones imponibles. Así, en 60 meses desde que inició el proceso, se llegará al 6%, esto es, en cinco años.
Será el APA, el que “directamente o por medio de terceros” hará esta recaudación, “transfiriéndose los recursos a las cuentas de recaudación del Fondo Integrado de Pensiones a partir del cuarto mes siguiente a la publicación de la ley, debiendo realizar los registros correspondientes”, se indica.
Para ello, las AFP deberán entregar al APA “a más tardar el último día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, la información necesaria para la acreditación de la recaudación de la cotización” que deberá llevar el APA como registros de cotización en las cuentas intrageneracionales del seguro social.
Por otro lado, se establece una gradualidad para la entrada en vigencia de las prestaciones del Seguro Social Previsional. Desde el sexto mes desde que publica la ley, entrará en vigencia la garantía de la prestación con solidaridad intergeneracional y la compensación por diferencias de expectativa de vida.
A partir del mes 12 desde la publicación de la ley, entra en vigencia la prestación con solidaridad intrageneracional de vejez, invalidez y sobrevivencia; el complemento por lagunas previsionales por cesantía; el complemento por hija o hijo nacido vivo o adoptado; y el complemento por cuidado de terceros.
Por otro lado, el proyecto establece que “el registro en la cuenta intrageneracional del seguro social se efectuará a partir del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley”.
Además, se establece que “el registro en la cuenta de maternidad del seguro social se efectuará a partir de la fecha de nacimiento del hijo o hija siempre que haya nacido vivo o haya sido adoptado a partir del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley, siempre que a dicha fecha cuente con, a lo menos, una cotización al Seguro Social”.
Desde el mes 12 de publicada la ley, entrará en vigencia el registro en la cuenta del cuidado de terceros del seguro social. En tanto, el registro en la cuenta de cesantía del seguro social entrará en vigencia a partir del cuarto mes.
En la transición también se establece que “para el pago de estos beneficios, el APA podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que garanticen la cobertura nacional, siempre que éstos no involucren transferencias directas de los recursos que financian los beneficios establecidos en el Título VI de esta ley a las entidades pagadoras de pensiones”.
Con todo, se establece que para financiar el pago de las prestaciones del fondo común, se va a autorizar a transferir desde el FRP recursos hasta por US$450 millones. La Dipres “determinará los montos y fechas de transferencia”. Además, esos recursos deberán ser devueltos al FRP “en un plazo que no podrá exceder los 20 años, contado desde la fecha en la que se efectuó cada una de las transferencias; incorporando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo, con cargo a los recursos del Fondo Integrado de Pensiones”.
Con todo, Servicio de Tesorerías será el que haga la gestión de inversiones del fondo común, hasta que el Inversor de Pensiones Público y Autónomo sea autorizado por la Superintendencia de Pensiones
“A más tardar el primer día del séptimo mes siguiente a la publicación de la presente ley, deberá estar dictado el Régimen de Inversiones para el Fondo Integrado de Pensiones”, señala un artículo transitorio.
APA
El APA deberá establecer “a más tardar el último día del mes siguiente a la publicación de la presente ley”, mediante una resolución visada por la Superintendencia de Pensiones, “un cronograma detallado de las actividades que ejecutará para llevar a cabo las nuevas funciones que esta ley le asigna, con indicación de los plazos para ejecutarlas, el que no podrá extenderse por más de veinticuatro meses desde la publicación de la ley”, se dispone. Enviará una copia del cronograma a los Ministerios del Trabajo y de Hacienda.
Desde la publicación de la ley el APA podrá requerir a cualquier entidad privada o pública, incluyéndose a las AFP y las aseguradoras, “toda información o base de datos, incluso aquella que pudiera contener datos personales, para el cumplimiento de las funciones que esta ley asigna al APA”.
En los primeros tres meses desde que se publique la ley, el APA “deberá contratar directamente los servicios necesarios para la recaudación de las cotizaciones” del 6%, así como para el “registro, trámite y pago de los beneficios financiados con cargo al Fondo Integrado de Pensiones”. Ese contrato no podrá superar los dos años desde la publicación de la ley.
Desde que asuma sus funciones el Consejo Directivo del APA, “dicho Consejo deberá diseñar, preparar y publicar las bases de licitación respecto de las funciones que la presente ley asigna al APA, sean en una única licitación o en licitaciones separadas por funciones o grupos de ellas, según lo determine el citado Consejo”. Las licitaciones serán llamadas y adjudicadas por el referido Consejo “y se realizarán previa propuesta pública, bajo condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación”.
Ahí se detalla que “las mencionadas licitaciones deberán estar adjudicadas a más tardar al término del décimo quinto mes posterior a la publicación de la presente ley, considerando la debida anticipación que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley”.
El Presidente de la República, a más tardar al inicio del cuarto mes siguiente al de publicación de la ley, deberá designar al presidente del Consejo y a las y los demás consejeros.
Fuente: La Tercera