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Hoy entra en vigencia: Así opera el nuevo mecanismo para el pago de pensiones alimenticias

Hoy entra en vigencia la ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, la cual establece un nuevo mecanismo para el pago efectivo de deudas de pensiones alimenticias.

La normativa establece un procedimiento de pago especial para el cobro de pensiones adeudadas, en los casos en que la persona cuidadora no haya recibido el pago de una o más mensualidades fijadas por un tribunal de familia.

Además, mejora el acceso a la información financiera de los deudores, siendo el Estado el responsable de investigar los fondos disponibles en las cuentas bancarias u otros intrumentos financieros y/o de inversión que el deudor posea.

Así, la nueva ley facilita la búsqueda del patrimonio del deudor para pagar las deudas de pensión de alimentos de sus hijos. Mecanismo que está aparejado del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual en sus seis meses de funcionamiento suma 80.074 deudores inscritos, de los cuales el 97,04% son hombres, con una deuda total que supera los $90 mil millones.

“Hasta ahora la deuda de pensiones de alimento alcanza para comprar más de 1 millón 400 mil canastas básicas de alimentos. Es una vergüenza que en Chile nos mantengamos indiferentes o nos hubiésemos mantenido indiferentes frente a la privación a niños, niñas y adolescentes de los recursos que les corresponden, que es su derecho, para su alimentación, su vestuario, su educación”, comentó el Presidente, Gabriel Boric.

Mecanismo de pago

En el caso de que exista al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal de familia que ordene la búsqueda activa de patrimonio y solicite la retención del dinero que el deudor tenga en su cuenta bancaria, instrumentos financieros o de inversión, y hasta en sus cuentas de ahorro previsional.

De esta forma, cuando el tribunal notifica a la institución financiera correspondiente, esta tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago a la persona adeudada. Si es que el deudor no cuenta con fondos suficientes para pagar, se echará mano a sus ahorros previsionales.

De esta forma, una vez notificada, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia.

Además, a través del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otras niñas, niños o adolescentes con quienes la persona deudora mantenga unapensión de alimentos pendiente.

Ministros y alcance de la ley

La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, indicó que nueve de cada 10 casos de quienes demandan son las madres, y que estas mujeres cargan con la crianza, todo el gasto que implica y “también la mochila judicial”, por lo que subrayó que “lo que hacemos como Estado es ayudar a alivianar esa tercera mochila”.

Recordó que a inicios de 2022 “nos tocó implementar el Registro, aprobado por el Gobierno anterior“, y que la pandemia “visibilizó el abandono parental, un fenómeno muy arraigado en nuestro país”.

Añadió que “desde este sábado las madres y cuidadoras van a poder contar con un mecanismo concreto para buscar el patrimonio del deudor y pagar las deudas de alimentos“.

Por su parte, el ministro de Justicia, Luis Cordero, dijo que son dos regulaciones complementarias, ya que estar en el Registro tiene consecuencias (sobre todo para obtener documentos), pero “la ley de responsabilidad parental va más allá, busca el pago efectivo, el juez pasa a tener facultades para investigar los bienes y flujos económicos de quien adeuda la pensión alimenticia”.

De esa manera, si el deudor tiene recursos suficientes en bienes y cuentas bancarias para pagar, eso se concretará en un plazo de 15 días, pero si no, hay recursos de ese tipo, entonces el juez indagará los fondos previsionales del deudor y el pago dependerá de la edad que le quede antes de jubilarse

Cordero explicó que si le quedan 15 años para jubilar, será solo hasta el 50% de los fondos; entre 15 y 30 años, hasta el 80% de sus ahorros previsionales, y sobre los 30 años el 90% se podrá destinar al pago de esa deuda de alimentos.

Fuente: Emol.com

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