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¿Hubo un “enredo” o no? La polémica tras exigencia de boleta del SII que incluso llegó a tribunales

El Servicio de Impuestos Internos (SII) está en el ojo de la polémica, debido a una resolución donde gran parte del ecosistema de pagos en Chile -operadores de “máquinitas” de compras con tarjetas- se han mostrado completamente contrarios a tal disposición.

¿De qué se trata? La Resolución N° 12 de Impuestos Internos dispone que todos los comercios deberán entregar la impresión de la boleta electrónica, sea en compras con tarjera, dinero, transferencia bancaria u otros medios de pago.

Para el caso de aquellos locales o firmas que no cuentan con una máquina capaz de imprimir comprobantes, desde el SII afirman que podrían enviar la representación de las mismas de forma digital.

Sin embargo, las empresas y expertos difieren en las implicancias que tendría la mencionada Resolución, cuestionando incluso su legalidad, a la vez que se habla sobre cientos de miles de máquinas miniPOS que quedarían “obsoletas”.

¿Qué sucedió? ¿Hubo una confusión o mal interpretación de la Resolución del SII? ¿Qué dicen los expertos y el propio Servicio de Impuestos Internos al respecto?

Resolución N°12 del SII: La impresión de boleta por compras en el ojo de las críticas

El 20 de enero, el SII emitió un comunicado que titulaba lo siguiente: “SII emitió resolución que obliga a los comercios a entregar al comprador final la representación impresa de la boleta electrónica o comprobante de pago en ventas presenciales”.

Aquello tenía por objetivo “velar por el correcto cumplimiento tributario en materia de IVA, asegurando que se entregue el documento tributario que permite garantizar el pago del impuesto y focalizar los esfuerzos de fiscalización del Servicio”.

A su vez, el subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, Patricio Muñoz, dijo que la medida también aseguraba que “el impuesto que pagan -los contribuyentes- en cada compra llegue al Estado”, dejando respaldo de las compras realizadas

¿Qué dice específicamente la Resolución Exenta N° 12?

“ESTABLÉZCASE la obligación de entregar la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o del comprobante de pago electrónicos (voucher) a los contribuyentes que operan con estos documentos por ventas y servicios realizados a través de canales presenciales a consumidores finales”.

Esta obligación corre tanto para los pagos con tarjeta, transferencia o en efectivo. Eso si, en ambos casos se establece que la entrega de representación virtual de la boleta es “adicional”.

Por otro lado, para quienes no cuenten con las máquinas para la impresión “y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para hacer entrega de la representación impresa” de boleta o recibo, se establece lo siguiente:

(…) deberán adecuar sus sistemas para dar cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas, y deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante o recibo de pago, por los medios electrónicos disponibles para ello, como, por ejemplo, correo electrónico, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, Códigos QR, entre otros”.

A su vez, el contribuyente deberá contar con aquellos medios que permitan visualizar los documentos o comprobantes de pago electrónicos emitidos, en caso de encontrarse en una situación de fiscalización.

En su Resolución, el SII señaló que a pesar de los avances en digitalización, una falta de “representación impresa” de las boletas electrónicas “dificulta la labor de los funcionarios del Servicio en terreno”.

Críticas a la resolución del SII

Tras el anuncio de Impuestos Internos, surgieron opiniones opuestas.

Por una parte, actores como la Cámara Nacional de Comercio (CNC), en palabras de su presidente, José Pakomio, afirmó que la medida resulta positiva porque “desincentiva la evasión del IVA. Sin embargo, resulta fundamental mantener la opción del envío electrónico (…) muchas veces es fácil perder el registro físico”.

Por otro lado, están personas como el economista de la UDD, Carlos Smith, quien apuntó que la medida traería mayores costos para las microempresas. “Esos mayores costos ponen el riesgo la sostenibilidad del negocio”, dijo a La Radio.

Con ello, el tema quedó en suspenso hasta que un reportaje de Chócale!, donde se cita distintas fuentes y se asegura que más de 600 mil máquinas miniPOS (que no cuentan con impresión de boletas) quedarían fuera de circulación.

A su vez, empresas como Transbank, SumUp, TUU, Klap y Mercado Pago se mostraron contrarias a la resolución, esgrimiendo argumentos como la “contradicción” en el criterio del SII, obstáculos para la integración tecnológica de las pymes o incluso el impacto ecológico o en la formalización que tendría la obligación de imprimir boletas.

En paralelo, Transbank decidió interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, afirmando que la obligación de entregar una representación impresa de los comprobantes “amenaza los derechos y garantías constitucionales” de la empresa, según el documento al que tuvo accedo el mencionado medio.

También señala que la medida es “ilegal y arbitraria”, incorporando la nueva ordenanza sin una modificación legal y contradiciendo criterios expresados anteriormente por el organismo.

Incluso, la empresa afirma en su recurso que las consecuencias de implementar la instrucción del SII “se traducirían en cuantiosas pérdidas económicas, que inicialmente han sido cuantificadas en cerca de US$10 millones”. El recurso fue admitido a trámite y notificado al Servicio.

Impuestos Internos sale a responder las dudas

Con el resurgir de la polémica, el subdirector de Asistencia de Impuestos Internos, Patricio Muñoz, tuvo que volver a salir a explicar las implicancias de la Resolución N° 12.

En un comunicado, afirmó que se establece la obligación de impresión de boletas en aquellos comercios que cuenten con las máquinas que permitan realizar tal operación.

Quienes no las posean, deberán “entregar una copia digital de la boleta electrónica emitida o del voucher, por los medios electrónicos que tengan disponibles, como, por ejemplo, correo electrónico, SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, Códigos QR, entregándoles un plazo mayor para adaptarse a esta obligación”.

A pesar de las nuevas declaraciones del SII, existen personas que mantienen la posición de que la obligación de imprimir boletas se extiende a todo el comercio. Así, señala Víctor Muñoz, CEO y cofundador de Espacio Tributario quien afirmó a BioBioChile que “la Resolución es clara y señala la obligatoriedad de la impresión de la boleta”.

“Legalmente hablando, las Resoluciones son instrucciones precisas y claras, no están sujetas a interpretación, por lo que pueda decir o no el Subdirector o el Director en una entrevista, no tiene asidero legal a menos que la Resolución sea modificada o anulada”, resaltó el experto.

En esta línea, Muñoz agregó que “el error de comunicación los realiza el subdirector del SII al momento en que el Subdirector de Asistencia señala que lo que quisieron decir fue otra cosa. Eso solo permite ver que la Resolución está mal redactada y no se condice con lo que el Servicio quería buscar”.

Así, el abogado sostiene que la misma entra en conflicto con la Ley 19.799, que crea la factura electrónica, y la 20.727 que incorpora la Boleta Electrónica.

“La Resolución no se justifica por donde la mires. Es contraria a la Ley y contraria a los principios de digitalización que han apuntado los gobiernos en los últimos 25 años. Tampoco va a disminuir la evasión. No se justifica bajo ningún aspecto”, sostuvo a BioBioChile.

– SII reconoce que “ocurrió una confusión”

En diálogo con Podría Ser Peor, Muñoz (SII) reiteró que los comercios que no tengan impresora “berán entregar la boleta electrónica al cliente no en papel, sino que en cualquier formato digital como correo electrónico, mensaje de texto, WhatsApp o QR”.

Sin embargo, también reconoció que ocurrió una “confusión” dado que el título de la resolución” daba a entender “que todas las empresas iban a tener que entregar papel. Esto no es así. Solo deberán entregar la boleta aquellos que hoy en día tienen una impresora adherida”.

“Lo que le decimos realmente -a los comercios que pensaban cambiar máquinas POS- es que nadie tiene que cambiar su máquina, solo tiene que siempre entregar la boleta al consumidor”, dijo a Radio Bío Bío.

Por su lado, el propio director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Javier Etcheberry, dijo reconocer que “hubo un malentendido, quizás por vacaciones”, pero que se mezclaron cosas que “no son ciertas” y que tras señalar que se podrán enviar comprobantes digitales, “se acabó el ruido”.

Así señaló Etcheberry a Diario Financiero, añadiendo que lo que buscan es que la gente pueda contar con un documento que luego pueda ser mostrado a algún fiscalizador del Servicio.

Respecto a la cifra de 600 mil máquinas POS que quedarían obsoletas por la Resolución, el encargado del SII dijo a DF que “no es cierto que las máquinas chicas salen, solo tienen un año para adaptarse (…) va a ser un costo adicional, marginal, tienen que adaptarse para mandar un recibo digital, pero tienen hasta marzo de 2026″.

Y por último cabe consignar que el director también se refirió a su participación minoritaria en Klap (Multicaja), afirmando al citado medio que una inhabilitación, en este caso de las boletas, no aplicaría, porque la medida es “pareja para todos”, por lo que “no estoy favoreciendo a nadie”.

Fuente: biobiochile.cl

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