Quienes tengan mayor cantidad de acciones sólo podrán presentar un candidato al directorio de una Junta de Vigilancia, Asociación de Canalistas o Comunidad de Agua Subterránea o Superficial.
La Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas dictó una circular para que los y las titulares que conforman las organizaciones de usuarios de aguas,participen en igual representatividad en los directorios que conforman, independiente de la menor o mayor cantidad deaccionesque tengan ensus derechos de aprovechamiento.
La DGA sostiene que el propósito de esta medida, que se encontraba tanto en el anterior Código de Aguas así como también en el vigente con la publicación de la ley 21.435,es fortalecer que “el agua, que es un bien nacional de uso público que se debe administrar adecuadamente con un directorio representativo de titulares pequeños, medianos y grandes, tomando decisiones en conjunto en el territorio y sin que nadie se sienta excluido por tener más o menos agua según sus derechos, velando por la correcta distribución de las aguas y supervigilar la extracción de las mismas”.
Cabe señalar, que el principal rol de las organizaciones de usuarios de aguas es la la gestión y distribución de las aguas entre sus miembros conforme a sus derechos de aprovechamiento, así como también administrar las obras comunes y resolver los conflictos que se produzcan entre uno o más usuarios, entre otros. De ahí, que el directorio sea el administrador de una organización de usuarios de aguas y por lo tanto, debe estar integrado por comuneros que garanticen velar por diversos intereses, así, cada comunero podrá presentar un solo candidato al cargo de director o directora de una organización de usuarios.
De este modo, mediante la circular N° 2 del 20 de abril, la DGAinstruye a las diversas organizaciones de usuarios sobre la forma de elegir a su directorio, indicando que quienes tengan mayor cantidad de acciones sólo podrán optar a un representante en el directorio, promoviendo la inclusión de los usuarios más pequeños y su representatividad. Medida que regirá para los directorios que deban renovarse o constituirse por primera vez a contar de esa fecha.
En el caso de la Región de Atacama, el Seremi del MOP, Mauricio Guaita Juantok, informó, “respecto a organizaciones de usuarios a las que les resulte aplicable lo dictado en materia de representación en el directorio, existen debidamente registradas ante la Dirección Regional de Aguas, las Juntas de Vigilancia del Río Copiapó y el Río Huasco, la Comunidad de Aguas Subterráneas del sector hidrogeológico tramoTierra Amarilla – Copiapó(CAS4) y la CASUB que administra los sectoresbajos del acuífero del Río Copiapó (Copiapó-Piedra Colgada-Desembocadura). Adicionalmente, se encuentra en proceso de registro la Comunidad de Aguas Subterráneas del tramo del acuífero del Río Copiapó comprendido entre Cordillera y Nantoco (CAS123).Por lo tanto, en el caso que no se realice actualmente como parte de la orgánica electoral propia, dichas organizaciones deberán ajustar en sus más próximas elecciones a lo establecido por la Dirección General de Aguas”.
El documento de la DGA aclara que las organizaciones de usuarios, al ser comunidades que gestionan y administran un bien nacional de uso público, como es el agua, no pueden entenderse como sociedades civiles o comerciales. Por lo tanto, un accionista de una organización de usuarios de agua no puede designar a dos o más representantes para postular al directorio, independiente de la participación accionaria que tenga dentro de la organización de usuarios.
Por lo tanto, cada comunero podrá presentar un solo candidato al cargo de director de una organización de usuarios, ya sea a sí mismo o a su representante legal en el caso de las personas jurídicas.
No obstante, cuando un comunero, actuando por sí o representado, sea titular de un caudal equivalente a más de una acción de la organización de usuarios, éste podrá dividir sus acciones y votar por más de un candidato a director.