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La obsolescencia programada y los derechos de los consumidores

La obsolescencia programada es una técnica que utilizan los fabricantes de bienes -generalmente de productos tecnológicos de producción en serie- cuyo objetivo es establecer un periodo de vida útil del producto, de manera tal que si el producto cumple el ciclo de vida predeterminado por el fabricante, éste deja de prestar su utilidad y por consiguiente obliga al propietario a comprar otro producto más moderno o bien pagar sumas elevadas de dinero, ya sea por reparación o para la adquisición de software que permitan seguir con su utilización. Históricamente el primer cartel de empresas que acordaron programar sus productos para una cierta y determinada vida útil se relaciona con las bombillas o ampolletas incandescentes, en donde se generaron técnicas y estrategias para acortar su vida útil a un máximo de 1.000 horas.

Pues bien, la problemática de la obsolescencia programada vulnera de manera directa los derechos de los consumidores, en especial, al derecho a ser informado veraz y oportunamente (Art 3 letra b de la ley 19.496 de protección de los derechos del consumidor). En ese sentido, el pasado año 2018, en Italia, se multó a las empresas Apple y Samsung por prácticas comerciales injustas las cuales consistían en obligar a los usuarios a descargar ciertas actualizaciones de software que ralentizaban los sistemas operativos, sin embargo, la sanción aplicada consistía en una multa en beneficio fiscal más no una indemnización colectiva a los consumidores.

En nuestro país, existe una demanda colectiva en contra de la empresa estadounidense Apple por la aplicación de obsolescencia programada en algunos de los modelos teléfonos móviles comercializados en los últimos años. La acción colectiva, liderada por la Asociación de Consumidores ODECU representada judicialmente por el estudio jurídico Pérez Donoso, a diferencia del caso italiano, busca obtener una indemnización para los consumidores por los daños causados a propósito de la obsolescencia programada en los productos vendidos por la empresa. Sin lugar a dudas, esta acción colectiva se configura como la primera en su especie en nuestro país, lo cual marcará un complejo desafío en materia probatoria, toda vez que se deberá probar en el respectivo juicio, la aplicación de la técnica de obsolescencia programada y, por consiguiente, el daño directo a los consumidores. 

Estaremos atentos al desarrollo de esta acción colectiva, dado que, si se logra una sentencia favorable para los usuarios y se ordena el pago de una indemnización, constituiría un hecho sin precedentes a nivel mundial. 

Cesar Vargas, Académico – Universidad Central Región de Coquimbo.

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