El 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito constitucional, donde la ciudadanía deberá votar si aprueba o rechaza la propuesta de la nueva Carta Magna presentada por la Convención.
En este contexto, el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de vocales de mesa y dio plazo hasta el 18 de agosto para la presentación de excusas, para quienes no puedan cumplir con su labor cívica.
Según indica el sitio web del organismo, solo podrán excusarse quienes cuenten con alguna de las causales contempladas por la Ley 18.700.
Dichas causales se pueden presentar desde este martes 16 de agosto ante la Junta Electoral correspondiente a su domicilio electoral, pues es esta entidad la que designa y excusa a los vocales de mesa, no el Servel.
Motivos para excusarse como vocal de mesa
Los electores designados como vocales, si lo requieren, podrán excusarse invocando alguna de las siguientes causales:
– Estar comprendidos en las causales de inhabilidad. Cargos públicos y de elección popular.
– Estar ausente del país o en una localidad distante de 300 kilómetros.
– Tener que desempeñar el mismo día otras funciones encomendadas por ley.
– Tener 60 o más años. Personas mayores a esa edad siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.
– Estar física o mentalmente inhabilitado, lo que deberá acreditarse con certificado médico.
– Cumplir funciones en establecimientos hospitalarios.
– Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
– Padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022.
– Estar al cuidado de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.
– Las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
Todas excusa deberá ser formulada por escrito, ya sea de forma presencial o vía correo electrónico, ante el secretario de la junta electoral respectiva. Las direcciones de las juntas electorales puede conocerlas aquí.
El 20 de agosto se publicarán las nóminas de los reemplazantes de Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. En esta instancia, la ley no contempla periodo de excusas.
Si los vocales no concurren a cumplir su función, pueden ser citados por el Juzgado de Policía local. Allí deberán presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.
Finalmente, los vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores que no concurran a sus funciones arriesgan multas que van de 2 a 8 UTM, es decir, de $117 mil a $ 470 mil.
Fuente: Página 7