Cerrar

Las nuevas medidas restrictivas anunciadas por el Minsal y las interrogantes que se abren

Un nutrido balance presentó este jueves el Ministerio de Salud, específicamente en materia de anuncios tanto del Plan Paso a Paso, como al endurecimiento de medidas que comenzarán a regir a partir del próximo lunes 5 de abril.

Las normas sanitarias van en atención de disminuir las altas cifras de contagios que registra la pandemia en el país -donde hoy se reportaron 7.830 nuevos casos y se superó el millón de contagiados totales-, mediante una baja entre el 40% y 50% para comunas en cuarentena, según la meta que se ha fijado Salud.

Por ello, se anunciaron las siguientes restricciones: se amplía el horario de toque de queda (pasando desde las 22:00 a las 21:00 horas), cierre de fronteras, permisos de desplazamiento, modificación del concepto de “bien esencial de uso doméstico”, y redefinición de “funcionario esencial”, y modificación de aforos en cultos religiosos.

Todas las medidas comenzarán a regir a partir del día lunes 5 de abril, excepto la de aforos para cultos religiosos, que entra en vigencia desde mañana viernes 2 de abril.

Pese al detalle entregado en el balance, en voz de la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, han surgido una serie de dudas sobre las restricciones. Revisa los puntos que no quedaron aclarados:

Cierre de fronteras durante abril

Anuncio: “Se restringirán los viajes al extranjero por el plazo de 30 días, tanto para ciudadanos chilenos como extranjeros residentes. Se permitirá, a través de la Comisaría Virtual, mediante un formulario, solicitar autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados de carácter humanitario, tratamientos de salud o gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país”.

En este punto, las dudas que surgen son: con cuánto tiempo de anticipación se deberá sacar el permiso desde Comisaría Virtual, desde cuándo se habilitará en el sitio este trámite, y cuáles serán los motivos calificados como “urgentes”.

Tampoco está claro qué pasara en el caso de chilenos que se encuentran en el país, pero residen en el extranjero y desean volver durante el mes de abril a sus lugares de residencia.

Anuncio: Se prohíbe por 30 días el ingreso de extranjeros no residentes en el país, con excepción de aquellos que no se encuentran en la lista de países que la OMS ha declarado de transmisión comunitaria, “y siempre puede existir una excepción pero todos esos actos son fundados en los motivos antes dichos”, dijo Martorell.

Respecto a la lista de países que la OMS no ha declarado en transmisión comunitaria, hay al menos 57, entre ellos India e Italia, que igualmente han tenido aumento de casos de contagio, por lo que la duda es si este criterio igualmente se considerará.

Eliminación de giros y algunas actividades esenciales

Anuncio: “Se eliminan los giros y actividades esenciales de manera temporal, por quince días, tras lo cual se evaluará su continuidad, de acuerdo a las cifras de la pandemia”. Entre los giros que se eliminarán se encuentra: venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, calzado en comercio especializado, la venta al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos, entre otros.
La idea de “entre otros” deja dudas respecto a cuáles serán aquellos que también se eliminan por 15 días.

Anuncio: Nueva definición de Bienes y Servicios Esenciales de Uso Doméstico: “Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia (alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal), el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación y seguridad del inmueble”.

Si bien es claro qué productos entran en las categorías alimento, medicamento, artículos de aseo e higiene personal, las otras como “teletrabajo o educación a distancia“, dejan flancos abiertos. ¿Una persona que vende libros, podrá continuar haciéndolo?.

Otra duda surge para quienes deseen hacer compras en el extranjero: ¿se podrán comprar artículos no esenciales afuera?, ¿cómo operarán ante estos casos el correo o servicios de courier?

Comercio

Anuncio para el comercio: En el caso de los malls, éstos se encuentran cerrados en cuarentena, pero sí pueden abrir para supermercados, farmacias y bancos, por ser giros esenciales.

En este caso, si una persona desea acceder a un bien esencial de uso doméstico para la categoría “teletrabajo o educación a distancia”, ¿podrá adquirir uno de esos insumos (sillas, computadores, muebles) en una tienda de retail que no esté en un mall?, ¿podrán permanecer abiertos los locales que entreguen este tipo de implementos?

Anuncio: Los supermercados no podrán vender elementos que no sean esenciales. Es decir, que no sean alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal, o aquellos que sean indispensables para la conservación y funcionamiento del hogar.

¿Qué se considera un bien “indispensable para la conservación y funcionamiento del hogar? Considerando que en la nueva definición de “bien y servicio esencial de uso doméstico” se encuentran teletrabajo y educación a distancia, ¿se podrán adquirir elementos relacionados a esta categoría si el supermercado las vende?

Toque de queda

A partir del lunes el toque de queda iniciará a las 21.00 horas y se extenderá hasta las 05.00 horas, es decir, será una hora más extenso de lo que es ahora (de 22:00 a 05:00).

Esto deja la duda para el horario de funcionamiento de los comercios que podrán funcionar en la nueva definición de esencial. Si tomamos como ejemplo lo determinado para restaurantes -cerrados ahora en cuarentena- éstos debían cerrar (en fase 2 en adelante) a las 20:00 horas, para permitir el desplazamiento de los trabajadores a sus casas antes del toque de queda.

También surge la pregunta sobre el horario de funcionamiento de Metro de Santiago por el toque de queda. Interrogante que despejaron tras el balance, en su cuenta de Twitter: “A partir del lunes 5 de abril y debido a los cambios en el toque de queda, nuestro horario será el siguiente: lunes a viernes, de 6:00 a 20:00 hrs; sábados de 7:00 a 20:00 hrs; y, domingos y festivos: 08:00 a 20:00 hrs.

Aforo para cultos religiosos en fase 1

Anuncio: “Para la realización de cultos religiosos con público en fase 1 del Plan Paso a Paso, se establecerá un aforo máximo de cinco personas que puedan asistir al ministro de culto. Para estos efectos, el ministro de culto, identificado con una credencial otorgada por alguna Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, podrá emitir un certificado individualizando hasta 5 personas que le asistirán en el culto religioso”.

¿El certificado emitido por el personal indicado, quedará automáticamente validado frente a una fiscalización?, ¿qué formato debe tener y cómo se controlará su emisión?

Fuente: Emol.com

scroll to top