El pasado 30 de julio de 2022 fue un día que quedó marcado en la historia de Tierra Amarilla con una noticia que dio la vuelta al mundo.
Se trata del socavón de grandes proporciones que produjo un daño irreparable en el acuífero del río Copiapó, afectando directamente a la disponibilidad del recurso hídrico para satisfacer el consumo humano.
Cuando ocurrió este hecho, la Dirección Regional de Aguas del MOP Atacama se dirigió hasta el lugar para fiscalizar y analizó los diversos antecedentes de este caso.
Investigación que determinó que este socavón se produjo debido a los actos y obras efectuadas durante la explotación en la Mina Alcaparrosa.
A raíz de esta situación, la DGA aplicó una multa de 2.000 UTM (unos 134 millones 858 mil pesos), que es el monto máximo que dispone el Código de Aguas. De igual manera, se ordenó a la Compañía Minera Ojos del Salado un plan de monitoreo y seguimiento permanente de la cantidad y calidad de las aguas provenientes del acuífero del río Copiapó y que interactúen con las labores y obras de la mina Alcaparrosa.
Ante esta situación, la empresa interpuso un recurso de reconsideración en contra de esta sanción. Solicitud que fue rechazada, por lo que la empresa deberá cumplir con las sanciones antes mencionadas.
Esto porque, después del análisis realizado por el nivel central de la DGA, se confirmó que si existieron elementos para determinar que hubo infracción al Código de Aguas, específicamente “Producto de la sobreexcavación del caserón Gaby 4 de la mina; el menoscabo a la disponibilidad y calidad de las aguas del acuífero del río Copiapó; la extracción de mineral sobre lo autorizado; y la activación de las facultades de policía y vigilancia de la DGA, las que habilitan al Servicio MOP para ejercer y efectuar la sanción a la minera al incumplir la normativa, lo cual ha generado un daño de gran envergadura a la fuente que almacena las aguas del acuífero del río Copiapó”.
Finalmente, se informó que la Compañía Minera Ojos del Salado puede apelar a esta medida mediante un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, disponiendo de un plazo de 30 días desde notificada la resolución emitida por la DGA.