Se considera ampliar la superficie de explotación total de los rajos Loberas y Kainita en 95,66 ha.
La Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Actualización Plan Minero CMPL“, presentado por la Compañía Minera Punta de Lobos Ltda.
Con una inversión de US$8,64 millones, el objetivo principal de la iniciativa es actualizar el plan minero de explotación de las pertenencias mineras Loberas y Kainita, desde una producción anual de 6.234.858 ton al año 2020 hasta una producción anual de 8.539.103 ton para el año 2040, requiriendo extender la vida útil de estas instalaciones, producto de la creciente demanda de terceros que requieren el mineral para su posterior procesamiento y elaboración de productos tales como sal de deshielo, sal industrial, sal química y sal de alta pureza.
En ese contexto, se considera ampliar la superficie de explotación total de los rajos en 95,66 ha y sin modificar la capacidad de las áreas de acopio de excedentes autorizados por la Res. Ex. N° 590/2018 del Sernageomin.
Alcances del proyecto
En el expediente ambiental se indica que las partes y obras del presente proyecto corresponden sólo a la actualización del plan minero y la explotación de los yacimientos, no formando parte de éste el procesamiento (harneo, molienda y clasificación), transporte y almacenamiento de productos derivadas de la sal explotada, los cuales están a cargo de otro Titular (Sociedad Punta Lobos o también denominado SPL).
Cabe precisar que se considera mantener la prestación de servicios de las instalaciones de SPL existentes en el área, que corresponden al uso de oficinas, de la estación de combustible, servicios higiénicos, recolección y almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos y taller de mantención de equipos y maquinarias mina. A su vez, cabe señalar que no se consideran modificaciones a los procesos de chancado, molienda, transporte y almacenamiento de productos, así como tampoco, en las instalaciones complementarias existentes de SPL que prestan los servicios necesarios para la operatividad de la explotación de las pertenencias mineras.
Fuente: Mch.cl