La magnitud de las iniciativas desarrolladas por estas compañías y eventuales impactos significativos explican, en parte, esta tendencia.
Hace unos días, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) notificó a la Minera Caserones de una multa de 10 mil unidades tributarias anuales (UTA), cifra que representa cerca de US$ 9 millones. Es decir, la tercera más alta de la historia de esta institución.
Se trata de un ranking liderado por la misma empresa, por un evento ocurrido en 2015, en el que la sanción llegó a 14.745 UTA, unos US$ 13 millones al tipo de cambio actual.
Según los datos presentados por la SMA, dentro de los diez procesos más altos en cuanto a valor de la multa cursada por la institución, la mayoría corresponde a infracciones cometidas por faenas mineras. El top tres lo completa Pascua Lama, de la minera Barrick, cuya multa se empinó por sobre las 12.360 UTA, es decir, más de US$ 11 millones.
De este grupo, son ocho sanciones asociadas a empresas del sector minero, a las que se suman la central termoeléctrica Bocamina y el Centro de Cultivo de Salmónidos Punta Redonda.
En el registro histórico del total de procedimientos impulsados por el fiscalizador, la presencia de la industria minera es también predominante, concentrando el 44% de las multas, secundado por empresas del sector pesca y acuicultura, con un 10%; energía, con un 8%; e instalaciones fabriles, con 7,7%.
El peso de las mineras
La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, detalla que una de las razones de la presencia de las mineras en estos listados se debe a que los incumplimientos de esta industria, en atención a la magnitud de las obras y procesos que desarrollan, pueden tener efectos ambientales o en la salud de las personas “de relevancia significativa”, lo que puede incidir en el monto que aplica la institución, en base a los criterios definidos en su ley orgánica.
“Sin perjuicio de lo anterior, la determinación de las sanciones ambientales es un ejercicio que se realiza para cada caso, con independencia del tipo de industria involucrada, con base en las propias particularidades de cada caso, tales como los efectos referidos previamente, el tamaño económico del infractor, la intencionalidad en el incumplimiento, las medidas correctivas adoptadas para hacerse cargo de dichas infracciones, entre otros aspectos”, explica la autoridad.
En esa línea, desde la entidad destacan el rendimiento de los programas de cumplimiento (PdC) que ha presentado este segmento de empresas. Estas iniciativas corresponden al plan de acciones y metas presentado por un infractor, para que dentro de un plazo fijado por la SMA, se cumpla satisfactoriamente con la normativa ambiental.
Para la industria minera se han aprobado 73 PdC, de los que a la fecha, 28 (un 38%) fueron ejecutados de manera satisfactoria, mientras que solo 6 (8%) fueron calificados como insatisfactorios. A esta cifra se suman otros 39 que se encuentran en curso, y que son el 53% del total.
Fiscalización en relaves
Una de las medidas que adoptó la Superintendencia del Medio Ambiente para elevar sus niveles de fiscalización tiene que ver con la vigilancia ambiental del componente Agua en relación con depósitos de relaves.
Se trata de una “Instrucción general” que forma parte de las acciones desplegadas en la estrategia de la SMA, luego de un trabajo realizado junto con Sernageomin y la DGA con el objetivo de definir un estándar de monitoreo común a nivel nacional en este tipo de depósitos.
“La dictación de esta nueva Instrucción general es un hito muy relevante para nuestra superintendencia. Su implementación permitirá contar con criterios uniformes para el seguimiento ambiental de depósitos de relaves, teniendo por objetivo fundamental ser la base para una vigilancia ambiental remota y permanente, que permita la detección oportuna de desviaciones y favorezca consecuentemente la corrección temprana de estas, incluyendo un mecanismo activo de feedback a los titulares respecto al desempeño ambiental de sus instalaciones”, añade la superintendenta Plumer.
Este mecanismo aplica a todos aquellos depósitos de relaves que cumplen la condición de haber iniciado su depositación y no haber comenzado la ejecución de su plan de cierre, y que a la vez cuenten con al menos una Resolución de Calificación Ambiental favorable. En tanto, los plazos y requisitos asociados fueron diferenciados según el tamaño de las instalaciones.
Fuente: El Mercurio