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Nuevo proceso constituyente: así se va a proceder ante reclamos sobre vulneraciones a las 12 bases institucionales

El Comité Técnico de Admisibilidad emitió un auto acordado de tres capítulos y 26 artículos detallando la manera en que se van a conocer y resolver los requerimientos relativos al proceso.

El Comité Técnico de Admisibilidad del Proceso Constitucional 2023, que preside Ana María García Barzelatto, emitió un documento en el que fija el procedimiento para conocer y resolver los requerimientos que se formulen en el nuevo trazado para la redacción de una alternativa de Carta Magna.

La instancia emitió un auto acordado – un tipo de cuerpo normativo que reglamenta en el mundo legal materias relativas a funcionamientos- que consta de tres capítulos y 26 artículos.

El documento detalla las reglas para proceder ante cualquier reclamación por una eventual vulneración de una de las 12 bases institucionales del proceso.

El primer artículo señala que el comité “es el órgano encargado de conocer y resolver los requerimientos que se interpongan en contra de aquellas propuestas de normas aprobadas por parte del pleno de la Comisión Experta o sus subcomisiones, o por el pleno del Consejo Constitucional o sus comisiones, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política de la República”. El texto aludido explicita que la propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá cumplir con las 12 bases institucionales y fundamentales fijadas en el Acuerdo por Chile que firmaron los partidos con representación en el Congreso a fines del año pasado.

El auto acordado además deja en claro que “conforme a la Constitución Política de la República, ninguna autoridad, ni tribunal, podrá conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que se le asigna al comité”.

Al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros en ejercicio de la Comisión Experta estarán legitimados para deducir los requerimientos al Comité Técnico de Admisibilidad.

Se deben presentar dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de la propuesta de norma cuestionada, en una subcomisión o en el pleno de la Comisión Experta, o en una comisión o en el pleno del Consejo Constitucional. Posteriormente, deben ingresarse de forma electrónica para que el comité decida.

“Al resolver, el Comité sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con lo que dispone el artículo 154 de la Constitución Política de la República. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada”, señala el auto acordado.

Fuente: La Tercera

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