Por Yves Besançon Prats
Past president de la Asociación de Oficinas de Arquitectos (AOA)
El cambio de nombre es un derecho que está contemplado en la ley y es un acto personal. Ahora bien, el cambio de nombre de una calle es una acción que afecta a muchos y debe ser consultada en primer lugar a los vecinos del lugar. Considerando lo recientemente sucedido en Santiago, no parece democrático simplemente escuchar a grupos ajenos al barrio para someter a la consideración del Concejo Municipal el cambiar nombres de calles, varios de los cuales forman parte de nuestra historia ciudadana, en todo el país. Lo anterior, sin considerar los múltiples problemas que a los vecinos provocará este cambio de nombres que -además- se plantean por tramos cortos, interrumpiendo la natural continuidad de las vías públicas en su reconocimiento urbano.
La conmemoración de sucesos acontecidos hace 50 años pudo hacerse sin provocar estos inconvenientes con acciones que produzcan cohesión y consenso, tan necesarios en los tiempos de hoy.