Fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental una nueva reclamación que ingresó la empresa Andes Iron por el rechazo del Comité de Ministros para la Sustentabilidad del proyecto minero portuario Dominga.
En el escrito ingresado al tribunal la empresa solicita que se deje sin efecto la resolución que objeta la iniciativa y aduce variados fundamentos, entre ellos que es ilegal pues abiertamente contradice lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en causa rol R-1-2017; que el proyecto ha sido rechazado exclusivamente en instancias políticas; y que Dominga es plenamente compatible con el ordenamiento territorial y con la protección del ecosistema del territorio donde pretende localizarse, entre otros.
Como primera alegación, la empresa argumenta que “se han tenido a la vista consideraciones no técnicas sino políticas y sin cumplir las directrices jurisdiccionales” y asegura que “ha superado el test técnico ambiental una y otra vez”.
“Dominga ha sido un proyecto que, como pocos, ha superado repetidamente las exigencias más elevadas en materia ambiental, tanto en sede administrativa como judicial; posicionándolo como uno de los proyectos con escrutinio más intenso en la historia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, dice el escrito.
Otro aspecto cuestionado por el reclamante es la aseveración del comité respecto a que los tribunales ambientales no pueden establecer directrices. “El tribunal ambiental es un tribunal especializado, facultado para pronunciarse sobre temas técnico-ambientales, contrario a lo sostenido por el Comité de Ministros”, se estipula en el documento.
Además, Andes Iron afirma que dio estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos por el órgano jurisdiccional respecto al área de influencia, la línea base, la identificación de impactos y medidas.
Proyecto
El proyecto minero-portuario Dominga, cuya inversión es de US$2.500 millones, se localiza en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo. Su objetivo es la producción y comercialización de concentrado de hierro como producto principal y de concentrado de cobre como subproducto.
Considera la producción de 12 millones de toneladas anuales de concentrado de hierro y 150 mil toneladas anuales de concentrado de cobre, como resultado de la explotación de dos rajos. El concentrado de hierro será enviado a través de un concentraducto subterráneo al terminal de embarque en la Caleta Totoralillo Norte.
Causa ROL N° 95-2023
FUENTE PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL