Cerrar

¿Qué es y cómo acceder al Bono Post Laboral? Ayuda de casi $100 mil mensuales de por vida

Se trata de un beneficio cuyo reajuste se realiza en febrero de cada año, según la variación que experimenta el IPC.

La Superintendencia de Pensiones entregó detalles del Bono Post Laboral, una ayuda económica que se realiza mensualmente para los trabajadores del sector público que tengan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.

Se trata de un beneficio cuyo reajuste se realiza en febrero de cada año, según la variación que experimenta el IPC. 

Para este año, la cifra llega a los $98.670 al mes y se entregará mensualmente por el resto de la vida del beneficiario.

Asimismo, vale consignar que la ayuda no es imponible, ni constituye indemnización o renta. 

Desde la Superintendencia, detallan que se trata de un “bono mensual para trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. El bono se entrega para toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta”.

Según detallan en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, las personas que pueden acceder al beneficio son los funcionarios y funcionarias públicos afiliados al sistema de AFP de alguna de las siguientes reparticiones del Estado:

Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades. 

Corporaciones de Asistencia Judicial. 

Universidades estatales. 

Contraloría General de la República. 

Consejo Nacional de Televisión. 

Consejo Superior de Educación. 

Dirección General de Aeronáutica Civil. 

FONADIS. 

SERCOTEC.

CONAF.

Requisitos para recibir el Bono Post Laboral.

Según detallan en el sitio web anteriormente mencionado, los interesados en solicitar el beneficio, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo. 

¿Cómo acceder al Bono Post Laboral? 

Desde sitio web detallaron cómo acceder al beneficio económico entregado por el Estado. 

Se debe solicitar el beneficio dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de la pensión. La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones”, señalaron. 

“A la Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario”, cerraron. 

Fuente: T13

Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). 

Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres 65 años en de los hombres. 

Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas. 

Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono. 

scroll to top