Se trata de uno de los aspectos que ha generado más revuelo (y confusión) de la nueva ley. Por eso, la subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, precisó ciertos puntos.
El pasado 25 de septiembre el Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de Cumplimiento Tributario, que entre otras cosas potenciará la acción del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el combate contra la evasión, la informalidad, el comercio ilícito y el crimen organizado.
En ese sentido, las instituciones financieras tendrán la obligación de informar al SII sobre cuentas que reciban más de 50 transferencias de personas distintas en un mes, o bien, más de 100 transferencias de personas distintas en seis meses, información que deberá ser remitida de manera semestral, dentro de los meses de julio y enero, respecto del semestre inmediatamente anterior. El primer reporte semestral deberá realizarse en enero de 2025, respecto del segundo semestre de 2024.
Se trata de uno de los aspectos que ha generado más revuelo (y confusión) de la nueva ley. Por eso, la subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, precisó que la información que reciba el Servicio es un elemento para que la institución pueda efectuar análisis y detectar a quienes realizan actividades comerciales por las cuales deberían estar pagando impuestos. Posterior a ese análisis, se llevarán a cabo las fiscalizaciones que correspondan en los casos en que existan indicios claros de incumplimiento tributario o de comercio informal.
“Lo que busca la norma es poder detectar a aquellos contribuyentes que están actuando en la informalidad y que no están pagando los impuestos que corresponden, pero para eso nosotros no sólo tomamos la información de los bancos, sino que tomamos otros antecedentes con los que contamos, para focalizar nuestros esfuerzos en quienes presentan mayores riesgos de incumplimiento”, explicó Carolina Saravia.
La subdirectora de Fiscalización entregó ejemplos sobre quiénes estarán bajo la lupa del SII y quiénes no.
Las transferencias que SÍ estarán bajo la lupa del SII
Si alguien realiza un negocio a través de las redes sociales, pero no tiene inicio de actividades y no entrega boleta a sus compradores, en este caso sí será sujeto de la fiscalización del Servicio.
Saravia explicó que lo que importa es que “quienes realizan una actividad que genera ingresos, cumpla con la normativa vigente, es decir, que cuente con inicio de actividades, emita los documentos tributarios correspondientes y pague los impuestos que corresponden”.
Las transferencias que NO serán fiscalizadas por el SII
Por el contrario, recalcó Saravia, el foco de esta norma no apunta a aquellas personas que no realizan una actividad comercial, pero que registran un alto número de transferencias por actividades como tesorero del curso, realizar rifas solidarias, recibir cuotas de actividades sociales o familiares, o para quien recauda fondos de una comunidad para pago de servicios comunes.
“Ésta es una norma que busca fiscalizar la informalidad. No buscamos fiscalizar las relaciones que pueda haber entre las personas, donde existan transferencias electrónicas. Antes de programar una fiscalización, vamos a considerar diferentes elementos en nuestros análisis”, expuso la subdirectora de Fiscalización del SII.
“Si una persona realiza una actividad comercial, debe formalizarse, emitir boleta y pagar los impuestos que correspondan. En el sitio web del SII podrá encontrar toda la información para cumplir con estos trámites”, cerró.
Fuente: T13