Los montos son diferentes dependiendo de la circunscripción donde serán postulantes en el proceso constitucional.
El miércoles 8 de marzo comienza el primer periodo de propaganda electoral de cara a las votaciones para elegir a los integrantes del Consejo Constitucional.
Y el Servicio Electoral estableció los límites de gasto electoral que se podrán realizar por cada una de las circunscripciones. El Artículo 58 bis Transitorio de la Constitución Política sobre el Proceso de Elección de Consejo Constitucional 2023.
Allí se señala que, “el límite de gasto para las candidaturas integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador”.
La ley dice que “tratándose de candidaturas a senador, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción”.
Al igual que en elecciones anteriores, y con el objetivo de procurar la transparencia y probidad del proceso, se fijaron los montos máximos que cada candidato debe tener para esta campaña, las que además se diferencian dependiendo de la Circunscripción en la que estarán compitiendo los candidatos a la Comisión Constitucional y cuya elección se realizará el 7 de mayo.
Revisa cuánto será el gasto máximo que podrá realizar cada candidato de acuerdo a su circunscripción.
Límite de aportes privados para elecciones del Consejo ConstitucionalLos límites de Máximo de Aportes por Persona ($11.101.608) y Máximo de Aporte Menor sin Publicidad ($704.864) son los mismos para todas las zonas
Región | Límite de gastos ($) | Máx. Aporte Personal Candidato ($) |
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Circunscripción Nacional Indígena | 196.636.967 | 49.159.241 |
Circ. 1: Arica y Parinacota | 62.529.895 | 15.632.473 |
Circ. 2: Tarapacá | 75.029.189 | 18.757.297 |
Circ. 3: Antofagasta | 109.379.503 | 27.344.875 |
Circ. 4: Atacama | 71.935.189 | 17.983.797 |
Circ. 5: Coquimbo | 128.007.296 | 32.001.824 |
Circ. 6: Valparaíso | 245.156.045 | 61.289.101 |
Circ. 7: Metropolitana | 743.317.385 | 185.829.346 |
Circ. 8: O’Higgins | 145.882.295 | 36.470.573 |
Circ. 9: Maule | 159.152.417 | 39.788.104 |
Circ. 16: Ñuble | 103.993.402 | 25.998.350 |
Circ. 10: Biobío | 210.775.599 | 52.693.899 |
Circ. 11: La Araucanía | 158.773.435 | 39.693.358 |
Circ. 12: Los Ríos | 92.699.954 | 23.174.988 |
Circ. 13: Los Lagos | 141.876.200 | 35.469.050 |
Circ. 14: Aysén | 40.620.607 | 10.155.151 |
Circ. 15: Magallanes | 54.646.696 | 13.661.674 |
Fuente: Emol