El símbolo del rescate de los 33 mineros en Chile es sin duda, la Cápsula Fénix 2, y a pesar de que han transcurrido casi 14 años desde que con ese artefacto se trajo de vuelta a la vida a los atrapados en la Mina San José, se ha desarrollado una verdadera historia digna de otra película, en torno a la propiedad y la patente de la cápsula.
Y es que recientemente, el Tribunal de Propiedad Industrial de Chile entregó una nueva resolución, que vuelve a poner en portada a los involucrados en este caso. Por un lado está en ingeniero Rodrigo Reveco Granifo, que realizó el proceso de inscripción de la patente de la famosa cápsula y por el otro lado, quienes quieren que se declare nulidad en la inscripción: Codelco y la Fundación Cardoen.
Nostálgica tomó contacto con Rodrigo Reveco, el cual se encuentra en Estambul (Turquía), y en una extensa conversación comentó como ha sido parte de esta larga historia y que aun no termina.
En primer lugar, Reveco mencionó que el tema de fondo aquí pasa por el registro de la patente de la invención de la capsula, señalando que cuando alguien tiene alguna idea en su mente, de algún producto o algo similar, y luego la logra pasar a un soporte, que puede ser un papel, un registro digital o similar, ese sería el primer paso para dejar registro de un valor intelectual de esa idea.
En el caso de la Cápsula del rescate, esto se venía gestando como una solución a un problema que él había detectado en el mundo de la minería, tiempo antes de lo ocurrido en la Mina San José, como un medio para poder transportar elementos al interior o exterior de una faena.
Una vez que el ingeniero llega a la Mina San José, con la idea de la cápsula, se reúne con Miguel Fort, Víctor Marihual y Carlos García, para efectuar las modificaciones que correspondían, valorando el aporte que ellos realizaron como equipo.
La patente
Según lo señala el sitio web del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI), una patente “da a su titular el derecho exclusivo a vender o ceder sus derechos a otra persona para que la comercialice bajo licencia, o bien para impedir que terceras personas exploten comercialmente la invención protegida durante un período limitado de tiempo, a cambio de revelar la invención al público”
Además se describen una serie de ventajas al patentar una invención, pero a la vez se deben cumplir algunos requisitos, como por ejemplo: ser novedosa, tener nivel inventivo, y ser susceptible de aplicación industrial. Todo esto se enmarcar dentro de la legislación nacional y en concordancia con tratados internacionales de patentes a los cuales Chile promueve y respeta.
En este mismo contexto, existen procedimientos de inscripción de patentes, plazos, pagos, formas y diseños que se deben presentar en la tramitación.
Fue así como pasan los años y en el 2015, Rodrigo Reveco es contacto por el vicepresidente del Senado, que en aquel tiempo era el senador Alejandro Navarro Brain, con la intención de emitir un informe in situ del estado de la Mina San José, para determinar sus condiciones reales con ensayos y mediciones y a la vez, determinar si técnicamente la extracción de los 33 mineros era factible por la chimenea obstruida.
Es en este contexto que tanto Codelco como la Fundación Cardoen interponen las demandas de nulidad de patente contra Reveco, por lo que el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual toma la causa, y luego de una extensa recopilación de antecedentes, y su respectivo estudio y análisis, para en el año 2020 emitir una sentencia, donde desestima la demanda de Codelco, en todas sus partes, lo que vuelve a repetirse en el año 2022, donde se desestima la demanda de la Fundación Cardoen por parte del INAPI.
Tras estos fallos desfavorables para Codelco y la Fundación Cardoen, ambas instituciones deciden demandar ante el Tribunal de Propiedad Industrial, por lo que vuelve a pasar por los estudios, peritajes y análisis de las respectivas pruebas presentadas por las partes.
Pese a todos las demandas presentadas en contra de Reveco, donde las sentencias ha resultado a su favor, aun le quedaría a Codelco y la Fundación Cardoen, jugarse la última carta, que sería llegar a la Corte Suprema de Justicia, donde en una primera instancia se debería resolver si es admisible la demanda, y en caso que sea aceptada, comenzar revisar toda la documentación acumulada.
Finalmente y citando las resoluciones del Tribunal de Propiedad Industrial, en el caso de la demanda de Codelco, este confirmó la sentencia del INAPI, desestimando la apelación de Codelco y manteniendo la validez de la patente, al no encontrar evidencia suficiente que demostrara la falta de novedad o nivel inventivo de la invención patentada.
En el caso de la demanda de la Fundación Cardoen, el Tribunal confirmó la sentencia del INAPI, indicando que no se demostró que la invención careciera de novedad y que los documentos presentados no afectaban la validez de la patente.
(Imágenes cedidas por Rodrigo Reveco)