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SEA actualiza instructivo de aplicabilidad y vigencia de las guías y criterios de evaluación ambiental

Como resultado de un proceso de mejora continua, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental dictó, este 30 de julio, una actualización del instructivo de aplicabilidad y vigencia de las guías y criterios de evaluación del organismo.

Desde el servicio especificaron que esta decisión surge a propósito de un conjunto de observaciones recibidas por parte de los distintos actores que participan del SEIA, además de los acuerdos y compromisos alcanzados por el SEA en el marco de la mesa de trabajo público-privada que se creó con la creación de la Ley de Royalty Minero.

Según comentó la directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, “la actualización de este instructivo nos permitirá estandarizar a nivel nacional los criterios, requisitos, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental, además de entregar mayores certezas técnicas y jurídicas a los actores del Sistema”.

Respecto a la vigencia de las guías y criterios de evaluación, el documento establece que se entenderán vigentes, en adelante, desde la fecha de publicación de un extracto en el Diario Oficial de la respectiva resolución exenta que tiene presente su observancia o del respectivo oficio, según corresponda. Lo anterior no obsta a que el servicio pueda publicar de manera preliminar dichos documentos en su sitio web.

Por otro lado, deberá exigirse la aplicación de guías y criterios en consideración a su objetivo y contenidos, características de cada proyecto o actividad, y oportunidad.

Las nuevas guías y documentos rigen a los proyectos que ingresan al SEIA con posterioridad a su vigencia.

La aplicación de estos instrumentos a los proyectos o actividades que se encuentren en tramitación en el SEIA al momento de su entrada en vigencia será siempre voluntaria para sus titulares o proponentes.

El documento también tiene algunas consideraciones especiales para el examen de admisibilidad, la declaración del término anticipado del procedimiento y la calificación de proyectos o actividades.

Con relación al primer punto, se exigirá la revisión de aspectos formales, quedando la de fondo para la etapa posterior de la evaluación ambiental, por lo tanto, la aplicación una guía o criterio técnico de evaluación por un proyecto es materia que deberá ser parte del análisis de fondo.

Respecto al segundo tema, se establece que los contenidos de las guías o criterios de evaluación vigentes pueden ser utilizados para dotar de una debida fundamentación al acto administrativo correspondiente.

En cuanto al rechazo de un proyecto o actividad, se menciona que es fundamental la debida motivación técnica de la autoridad en la determinación sobre la aplicabilidad de una guía o criterio de evaluación, por lo tanto, los contenidos de las guías o criterios técnicos de evaluación pueden ser utilizados para dotar de una debida fundamentación al acto administrativo. Sin embargo, no sería procedente el rechazo de un proyecto, fundado únicamente en el incumplimiento de algún criterio contenido en una guía o criterio técnico de evaluación tal como se ha indicado anteriormente.

Publicidad y participación

Por último, y con la finalidad de contar con una adecuada publicidad y facilitar la participación en este proceso, en el marco de la implementación progresiva del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el Servicio mantendrá un listado de las guías y documentos técnicos que se encuentran planificados o en proceso de elaboración, el cual se mantendrá permanentemente actualizado y disponible en la página web institucional, junto con una breve explicación de sus alcances y contenido. 

Además, se mantendrán canales de comunicación abiertos con el público para recibir consultas y comentarios tanto respecto de las guías y documentos de criterios de evaluación publicados como de aquellos en elaboración, de manera de favorecer la participación, tanto de la ciudadanía en general, como de los sectores regulados y la comunidad científica y académica. El SEA otorgará una respuesta razonada, en lo pertinente, que podrá ser común para todas aquellas observaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. Por último, y en función de la pertinencia y disponibilidad de recursos, el Servicio podrá determinar progresivamente otras medidas de difusión y participación en la elaboración de estos documentos.

Para conocer el documento, puedes ingresar al Centro de Documentación del SEA, o directamente en el siguiente enlace.

FUENTE MINERÍA CHILENA

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