Este viernes, se realizó la lectura de sentencia al periodista y exconductor de televisión, Sebastián Eyzaguirre, quien fue declarado culpable del delito de maltrato habitual en contra de su expareja, en el marco de una denuncia por violencia intrafamiliar.
Concretamente, el tribunal determinó que Eyzaguirre deberá quedar bajo la supervisión de Gendarmería por un año, además de la prohibición absoluta de acercarse a la víctima.
La Fiscal de Género Oriente, María José Sánchez, señaló que la sentencia es “bastante satisfactoria, porque pese a que pareciera que no fuere mucho la cuantía de la pena, es un reconocimiento no solamente a la adhesión de la víctima al proceso y a las circunstancias de que le creyeron y que valoraron su testimonio, también de los testigos que recurrieron a declarar y el trabajo de la Fiscalía”.
“El imputado Eyzaguirre, ahora condenado, va a estar sujeto a supervisión de Gendarmería por el plazo de 1 año y quedó con la prohibición absoluta de acercarse a la víctima (…) y además a sus padres y sus hijas. Ella necesita rehacer su vida, necesita avanzar de ese proceso”, añadió la persecutora.
“La prohibición es absoluta, no solo respecto a que no concurra a su domicilio o a los lugares donde ella se encuentre, sino también no contactarla por ningún medio”, complementó.
“La víctima manifestó su conformidad con el fallo y para nosotros como Fiscalía de Género es un avance muy importante, toda vez que se le reconoce el testimonio a la víctima y también se le escuchó por parte del tribunal, en una jornada muy extensa, pero también ella tuvo un proceso reparatorio, como víctima de maltrato habitual”, cerró.
¿Qué es el maltrato habitual? El delito por el que fue condenado Sebastián Eyzaguirre
El maltrato habitual está considerado como una forma de violencia intrafamiliar, siendo catalogado como delito según la Ley 20.066.
La ley considera violencia intrafamiliar a “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él”, o bien un lazo consanguíneo y como otra alternativa es ser parientes políticos, según explicó al diario Las Últimas Noticias la abogada experta en derecho familiar, Heydi Román.
Bajo esta misma ley, se establece que cuando hay un episodio de violencia único no constituye delito, y basta con ser discutido en un juzgado de familia.
Sin embargo, cuando el mismo episodio de violencia, ya sea física, psicológica o económica es reiterativo, volviéndose habitual, se considera un delito. Además, puede tener una sanción de presidio menor en grado mínimo a medio, implicando desde los 61 días a los tres años.
La situación se puede agravar si constituye un delito mayor, recibiendo otra pena. Ejemplo de esto es lo que puede ocurrir cuando hay violencia física habitual en una pareja y los golpes ocasionan lesiones, se recalifica y recibe otra sanción mayorque se ajuste a los daños efectuados, estableciendo el maltrato habitual como un delito base.
FUENTE T13