La Comisión de Constitución del Senado despachó con algunas modificaciones a la sala para su votación el proyecto de ley que permite un segundo retiro de 10% desde los fondos previsionales.
Tras el paso de la iniciativa por la instancia legislativa, se estableció una rebaja de 30 a 15 días hábiles en el plazo para que las AFP entreguen los fondos, así como también que no podrán hacer discriminación a quienes hayan hecho cambio de sexo registral.
También se incorporó el aspecto de retención a deudores de pensión de alimentos.
Por su parte el Gobierno, a través del ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Cristián Monckeberg, ratificó la presentación de una reserva de constitucionalidad. Esto siginifica que en caso que el proyecto sea despachado desde el Congreso, el Ejecutivo recurrirá al Tribunal Constitucional (TC).
ASPECTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO
De acuerdo al texto aprobado por la comisión, se establecen los aspectos principales de este segundo retiro. Entre ellos se ratifica que será “de forma voluntaria y excepcional”.
En cuanto a los montos permitidos para retirar, se estableció como máximo de retiro “el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento. En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sea inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto”.
Agrega que “en el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. La entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de“quince” días hábiles contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones, y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias”.
Añaden que “los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales de conformidad con lo preceptuado en esta disposición podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente al 5 por ciento mensual calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización”.
Fuente: 24horas.cl