La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió de manera unamine el recurso de protección interpuesto por un ciudadano cubano y ordenó a la Gobernación Provincial del Huasco que lo cite y proporcione el debido asesoramiento para que formalice solicitud de refugio en el país, según lo informó El Diario Constitucional este domingo.
En la publicación se señala que en la sentencia indica que, se estima que el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, en cuanto ha desarrollado una conducta pasiva, limitándose a expresar que existe un recurso de reposición pendiente, por cuanto no se observa en las disposiciones legales que regulan la materia, norma alguna que impida solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado ante la existencia de un recurso pendiente que versa sobre una petición de naturaleza diversa.
Para la Corte de Copiapó, tampoco se ha acreditado que exista orden de expulsión vigente en contra del recurrente, en circunstancias que, por la materia envuelta en el caso de autos y especialmente por las condiciones de vulnerabilidad que ésta supone para una persona que busca acogerse al estatuto correspondiente, era indispensable que la autoridad hubiere adoptado un rol activo, en términos de justificar el fácil acceso al procedimiento de rigor, tales como la existencia formularios sencillos y de personas capacitadas para atender los requerimientos de las personas que buscan peticionar tal calidad, la disponibilidad y mecanismos sencillos y expeditos por los que estas personas puedan tomar contacto con los funcionarios respectivos, así como la concurrencia de garantías mínimas que aseguren que estas personas no se verán expuestas a sanciones u otras consecuencias negativas por el sólo hecho de acudir ante la autoridad.
Lo anterior –prosigue–, no es más que el cumplimiento por parte del Estado del fin que le impone la Constitución Política de la República que conforme a su artículo 1 ‘…está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece’. De esta manera, la autoridad debe ser capaz de acreditar acciones positivas que configuren las condiciones necesarias para que personas en una situación especial de vulnerabilidad, puedan sortear las barreras que dificultan su acceso a solicitar el reconocimiento de su condición de refugiado.
Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos sólo en cuanto se ordena a la Gobernación Provincial de Huasco, adoptar las siguientes medidas:
1.Citar al recurrente hasta sus dependencias en un día y hora determinado, a fin de otorgarle el debido asesoramiento para que éste pueda formalizar su solicitud de refugio, informando previamente a esta Corte el día, hora y lugar, con al menos diez días de antelación, para efectos que éste puedan ser notificado.
2. Informar oportunamente a esta Corte el resultado de dicha citación, dando cuenta de si se formalizó la referida petición o, en su caso, los motivos que lo impidieron, reiterando la citación en caso de ser necesario.