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SII entrega detalles sobre la fiscalización a quienes reciban más de 50 depósitos al mes

La entidad diferenciará entre tres casos: el de quienes reciban transferencias sin estar vendiendo productos o servicios; el de los que venden de manera informal y el de quienes no están cumpliendo las obligaciones tributarias.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) detalló la estrategia por medio de la cual fiscalizará a quienes reciban más de 50 transferencias en un mes o más de 100 en 6 meses. Entre estas personas podrían encontrarse, por ejemplo, quienes recolecten cuotas, hagan rifas o quienes se dediquen al comercio informal.

Esta potestad se le entregó al SII con la aprobación de la Ley de Cumplimiento Tributario, que tiene como principal objetivo combatir la elusión y la evasión de impuestos. Para ello, establece una serie de mecanismos que fortalecen la fiscalización, modernizan la administración y combaten la informalidad.

La entidad informó que en la fiscalización se considerarán tres casos: el de quienes reciban transferencias por motivos distintos a la venta de un producto o servicio; el de aquellos que venden productos o servicios de manera informal; y el caso de quienes, estando formalizados, no cumplan con sus obligaciones tributarias.

El detalle de la fiscalización

Para el caso del primer grupo –el de quienes reciben transferencias por motivos que no guardan relación con la venta de productos o servicios- el SII indicó que, si bien se realizará el análisis de información, no se realizarán acciones de fizcalización.

“Esto rige -detalló el servicio- para transferencias relacionadas con actividades solidarias, rifas de establecimientos educacionales, cuotas de actividades sociales y/o familiares, recaudación de fondos de una comunidad para el pago de servicios comunes, y el pago de cuotas a tesoreros de curso o clubes deportivos”.

Quienes se encuentren en el segundo grupo, en cambio, sí serán fiscalizados, al vender productos o prestar servicios de manera informal. En estos casos, el Servicio tomará contacto con las personas y las acompañará en el proceso de formalización, facilitando el que realicen su inicio de actividades en el SII.

Entre quienes deberán hacer este inicio de actividades se encuentran los que han comenzado a vender productos por Internet, ya sean elaborados por ellos mismos o comprados a terceros; quienes venden servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por Internet; aquellos que tienen una tienda física en la que venden productos o servicios; y quienes ofrecen servicios profesionales o de otro tipo a terceros y reciben un pago por eso.

Así, estos contribuyentes deberán cumplir con una serie de obligaciones tributarias, como emitir los documentos tributarios respectivos (boleta o factura, según corresponda); presentar su declaración mensual de IVA, hasta el día 20 de cada mes, y su declaración de Renta anualmente; y dar aviso al SII cuando realice cualquier modificación de información.

En el caso del tercer grupo -el de quienes, estando formalizados, no cumplen con sus obligaciones tributarias- el SII llevará a cabo una serie de indagaciones. En primer lugar, revisará la cantidad y montos de documentos tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente en diferentes periodos, con el objeto de determinar si está declarando ventas bajo lo esperado, lo que implica una subdeclaración de IVA.

También contrastará el comportamiento tributario del contribuyente con el de otros del mismo segmento o actividad económica y similares características, para detectar inconsistencias.

Asimismo, contactará, inicialmente, mediante correo electrónico al contribuyente para informarle las diferencias detectadas para que pueda rectificar a través de Internet, donde en general podrá encontrar las facilidades para pagar las diferencias detectadas.Aunque, dependiendo de los montos o la frecuencia de incumplimientos, también podría ser llamado a una auditoria en las oficinas del Servicio.

En paralelo, realizará revisiones de cumplimiento tributario en visitas a terreno de sus equipos de fiscalización, para verificar su nivel de ventas y la emisión de los documentos tributarios.

Fuente: Emol

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