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Sin descuentos y cómo se pagaría: así quedó el retiro del 10% de las AFP que deberá ser votado

Este jueves la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados revisó las indicaciones al Proyecto Reforma Constitucional que permitiría el retiro de hasta el 10% de los Fondos de las AFP para que las personas puedan enfrentar los efectos de la pandemia del coronavirus, despachando el proyecto a la Sala para su debate y votación en particular.

La instancia fue aprobada luego de que se analizaran las indicaciones, quedando definidos todos los puntos de la misma para que pueda ser votado por la Cámara.

¿Cómo quedó el proyecto? Entre los puntos destacados están los montos mínimos y máximos para retirar, que el dinero no debe tener descuentos y que la devolución de estos debe correr por parte de los empleadores y el Estado.

EL DETALLE

El proyecto que deberá ser votado la próxima semana nuevamente quedó de la siguiente manera:

  • Retirar un mínimo de 35 UF ($1.000.000 aproximadamente)
  • Tope máximo de 150 UF ($4.300.000 aproximadamente)
  • Si el 10% de los fondos acumulados es menor a 35 UF, la persona podrá retirar hasta dicho monto
  • Si los fondos acumulados son inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar todos los fondos acumulados

NO TENDRÁN DESCUENTOS Y CÓMO SE PAGARÍAN

La iniciativa también subraya que los montos retirados no tendrán descuentos, teniendo que entregarse de manera íntegra.

“Serán pagados en forma integra y no estarán afectos a comisiones o descuentos por parte de las administradoras de fondos de pensiones”, complementó.

Asimismo, el pago se efectuaría mediante dos cuotas:

  • El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP a la que pertenezca el afiliado
  • El 50%  restante, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior

CÓMO SE “DEVUELVE” LO QUE RETIRE UN AFILIADO

El proyecto también incluye la creación del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, espacio que se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria.

Será el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional quien enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones.

“La administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución”, sentencia el texto.

Fuente: 24horas.cl

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