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Sistema Político de la CC logra acuerdo y presenta indicaciones al pleno: Las atribuciones de la Cámara de las Regiones

El organismo, que reemplazará al Senado, tendrá facultades en materia de educación, salud, vivienda, gasto fiscal regional, reformas constitucionales, entre otras.

Finalmente hubo acuerdo. Cerca de la medianoche, plazo final que tenían los convencionales de la Comisión de Sistema Político para presentar las indicaciones que reemplazaría lo rechazado por el pleno, estos llegaron a un trato y nuevas iniciativas relacionadas al Poder Legislativo y parte del Poder Ejecutivo.

Este acuerdo, que consta de 24 indicaciones, fue firmado por los convencionales Jaime Bassa, Rosa Catrileo, Guillermo Namor, Ricardo Montero, Pedro Muñoz, Constanza Schonhaut, Fernando Atria, Maximiliano Hurtado, Alondra Carrillo, Patricia Politzer, Marcos Barraza, Bárbara Sepúlveda, Tammy Pustilnik y Alejandra Flores.

No se suscribieron al acuerdo la Coordinadora Plurinacional, Pueblo Constituyente y el Colectivo del Apruebo, además de los constituyentes de derecha.

En detalle, las indicaciones presenta las atribuciones e integrantes de la Cámara de las Regiones, organismo que, en caso de ser aprobada el proyecto de Constitución, reemplazará al Senado.
En primer lugar, las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.

Este organismo deberá rendir cuenta periódicamente ante la Asamblea Regional que representa. Asimismo, no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades dependan de él.

Asimismo, el Artículo 11 de la propuesta señala que “será atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer las acusaciones de las que el Congreso de las Diputadas y Diputados entable con arreglo”. En esta instancia, el organismo resolverá como jurado y se limitará a declarar si la o el acusado es o no culpable. La declaración será pronunciada por los dos tercios de los representantes en ejercicio.

La propuesta estipula que la Cámara de las Regiones tendrá atribuciones en materia de educación, salud, vivienda, gasto fiscal en materia de región, reformas constitucionales, entre otras que detalla la indicación 12 al artículo 28.

“Sólo son leyes de acuerdo regional las que reformen la Constitución (…) las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales”, señala.

Por su parte, las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por el Congreso de Diputadas y Diputados. En caso de tratarse de una ley de acuerdo regional, la Presidencia del Congreso enviará el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para continuar con su tramitación. Terminado este proceso, será despachado al Presidente de la República para su promulgación.

En el caso de que la Cámara de las Regiones reciba un proyecto, este se pronunciará aprobándolo o rechazándolo. En caso de aprobarse, la iniciativa será enviada al Congreso para su despacho al Ejecutivo, quien se encargará de su promulgación. Caso contrario, si es rechazado, lo tramitará y propondrá al Congreso las enmiendas que considere pertinentes.

Ahora, la propuesta presentada por los integrantes de la comisión de Sistema Político será discutida en el pleno de la Convención Constitucional, quien deberá aprobarlo por dos tercios de los integrantes del organismo para que sea despachado al borrador de nueva Constitución.

Fuente: Emol

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