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Sonami entrega su posición respecto a resultados del proceso de reclamación para la Rebaja de Patentes

La gremial a través de un comunicado, reveló que “consideramos que el contenido y forma de la ley, así como la manera en que se pretende aplicar a todas las concesiones mineras vigentes, adolece de vicios de constitucionalidad, lo que inevitablemente traerá efectos no deseados por la autoridad”.

El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) emitió la Resolución Exenta N°244 del 10 de febrero de 2025, que comunica los “Resultados de la Reclamación a la Postulación al Beneficio de la Rebaja Patente Ley 21.649”. Al respecto, Sonami relevó los siguientes aspectos del nuevo sistema de amparo que se pretende materializar con dicha resolución:

El nuevo sistema de amparo requiere ajustes

En distintas instancias con el Ejecutivo, la gremial comentó que han expresado sus reparos al nuevo sistema, que introdujo elementos de amparo por el trabajo, asociados a montos crecientemente altos de patente. «Insistimos ante el Gobierno y particularmente ante el Ministerio de Minería, que, si se persistía en su aplicación, se requerían urgentes correcciones. En materia de aplicación por parentesco a pequeños mineros, la propia ministra se comprometió en el Senado a realizar modificaciones a la legislación, compromiso que hasta la fecha no se ha concretado. Consideramos que el contenido y forma de la ley, así como la manera en que se pretende aplicar a todas las concesiones mineras vigentes, adolece de vicios de constitucionalidad, lo que inevitablemente traerá efectos no deseados por la autoridad», sostuvieron.

Reservas al procedimiento de exclusión que dirigía Sernageomin

A través de un comunicado, la entidad expresó que «como Sonami presentamos oficialmente a la Contraloría General de la República (CGR) un requerimiento en que formulamos diversas observaciones al Reglamento dictado para aplicar el procedimiento de rebaja de patentes, y al día de hoy aún no tenemos respuesta. Lo expuesto en el mencionado requerimiento da luces acerca de las inconsistencias e irregularidades del proceso que Sernageomin informó como concluido (Resol. Exenta N° 244).

Asimismo, Sonami afirmó que «sabemos también que la recopilación, procesamiento y revisión de los antecedentes de este proceso de postulación y de reclamación fue encomendado a consultores externos al Sernageomin. Esto impacta indudablemente en la aplicación de criterios de admisibilidad al beneficio, pues son los funcionarios quienes pueden tener el conocimiento e información proveniente de su experiencia en el terreno y, siendo éste un sistema en el que la rebaja depende de diversos tipos de trabajo y actividades en las pertenencias mineras, existen antecedentes valiosos que pueden haber quedado excluidos o no considerados con motivo de la externalización que se realizó para el cumplimiento de plazos».

La aplicación de esta ley afecta especial e injustamente a la minería de menor tamaño. De acuerdo a cifras preliminares, el 76% del total de concesiones que solicitaron rebaja la obtuvieron. Sin embargo, al acotar el universo a las solicitudes de pequeños mineros (patente especial art. 142 ter), sólo un 57% de las concesiones fueron aceptadas.

En el documento, la gremial aseguró que «la ley presenta falencias desde su concepción y sus efectos no se condicen con la voluntad declarada por la autoridad de apoyar el desarrollo de nuestra industria. Peor aún, se insiste en su aplicación, sin ninguna corrección a pesar de sus graves deficiencias.

Así también, Sonami resaltó que «la Ley 21.420, que estableció el nuevo sistema de amparo, no cumplió con las mayorías parlamentarias y formalidades constitucionales para su dictación. Esto se reconoció expresamente, al presentarse el proyecto que dio lugar a la Ley 21.649, por la cual se hicieron algunas enmiendas, insuficientes para validar el nuevo sistema. Además, el nuevo sistema, tiene en su origen una finalidad de recaudación tributaria que se aleja del objetivo señalado en la constitución para justificar el amparo, y es inconstitucional por ese motivo. Además, puede considerarse que, por expreso mandato constitucional, sus efectos son inaplicables a las concesiones mineras anteriores a su vigencia (Art. 19 N° 24, inciso séptimo CP). En todo caso, los efectos sobre las concesiones y las controversias sobre esta materia deberán ser resueltas siempre por los tribunales (Art. 19 N° 24, inciso octavo CP)».

Finalmente, la entidad concluyó que «con estos antecedentes, es previsible que los titulares afectados vayan a recurrir a instancias judiciales para resguardarse de los efectos de esta legislación y de la aplicación de la resolución comentad».

Fuente: mch.cl

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