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Super de Educación Superior inicia fiscalización de protocolos contra el abuso sexual y violencia en ues

Desde el jueves 15 de septiembre todas las casas de estudio deben contar con planes y políticas integrales, establecidas por obligación en la Ley 21.369, para prevenir y sancionar casos de discriminación de género y delitos sexuales.

La Superintendencia de Educación Superior (SES) anunció este martes que iniciará un proceso de fiscalización a las universidades para garantizar la correcta implementación y el cumplimiento de los protocolos y políticas integrales, establecidas por obligación en la Ley 21.369, para prevenir y sancionar casos de discriminación de género, delitos sexuales y violencia al interior de las instituciones.

Esta medida responde a que, desde el pasado jueves 15 de septiembre todas las instituciones de educación superior deben contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.369 que regula estas materias en el ámbito académico y cuya finalidad es prevenir, investigar, sancionar y erradicar estos hechos.

En ese contexto, la Superintendencia de Educación Superior iniciará una primera etapa de fiscalización que contempla la realización de acciones de supervisión a la totalidad de las instituciones de pregrado, mediante las cuales las casas de estudios deberán informar acerca del cumplimiento y/o estado de avance respecto a una serie de materias.

En detalle, la SES velará por la aplicación de una “política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contenga un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley”.

Además, fiscalizará la creación de “unidades responsables de la implementación de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género; y de llevar o cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas”.

Y, finalmente, la aplicación de una “estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones de educación superior”. De esta forma, la Superintendencia podrá ordenar acciones de fiscalización específicas sobre aquellas instituciones en que se requiera contar con mayores antecedentes, o bien cuando se tome conocimiento de reclamos y denuncias presentados por parte de las comunidades educativas relacionadas con dicho ámbito.

En ese contexto, desde la SES precisaron que la selección de las casas de estudios a las que se requerirá información complementaria se encontrará determinada por una estrategia que incorpore, a lo menos, los siguientes criterios: “Instituciones de educación superior que se encuentren en proceso de acreditación institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)”.

A su vez, a las “instituciones en contra de las cuales se presenten reclamos y denuncias relativas a acoso sexual, discriminación y violencia de género”; las “instituciones que presenten retrasos o inconsistencias en la información reportada a este organismo fiscalizador”; y las “casas de estudios seleccionadas por muestreo aleatorio estratificado, a fin de dar representatividad a los distintos subsistemas, incluyendo universidades, instituciones técnico profesionales y aquellas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”.

En esa línea, desde el ente destacaron que la selección de las casas de estudios a las que se les efectuará visita de fiscalización estará determinada por los resultados del análisis y revisión documental que realice la Superintendencia, así como por las eventuales denuncias y reclamos que sean recibidos por parte del organismo regulador.

En caso de que alguna universidad no cumpla con un adecuado protocolo y no esté aplicando medidas, la SES asegura podrá instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan, respecto de aquellas instituciones que no acrediten haber dado cumplimiento a una o más de las obligaciones contenidas en la Ley Nº21.369.

Fuente: Emol

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