Controversia causó, en mayo del año pasado, la noticia de que el Colegio Salesiano de Valparaíso instalaría un pórtico detector de metales en el acceso al establecimiento como medida preventiva, para evitar el ingreso de algún tipo de arma en las mochilas de los estudiantes.
La medida, que contó con el apoyo mayoritario de los apoderados del colegio –de cerca de 1.700 alumnos– fue, sin embargo, cuestionada por la Superintendencia de Educación, que en diciembre del año pasado multó al establecimientos con 5 millones de pesos, por considerar que vulneraba el derecho de los estudiantes a que se respete su integridad física y moral.
El establecimiento intentó apelar primero ante la propia Superintendencia, pero obtuvo una respuesta negativa. Tras esto, interpusieron un recurso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que esta semana falló a favor del colegio.
“A la Superintendencia de Educación, como no le gusta que los colegios tengamos este tipo elementos, nos multó con varios millones (…) Frente a ello, interpusimos un recurso de reclamación en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en el fallo que salió este lunes, en el punto más importante se va al fondo del asunto y señala que los colegios sí podemos tener detectores de metales“, indicó el abogado del Colegio Salesiano de Valparaíso, Pablo Torrejón, a “El Mercurio de Valparaíso”.
El jurista indicó que se producía “una contradicción”, ya que “si entran alumnos con armas y hay una pelea adentro, la Superintendencia viene y lo multa, porque dice que usted no ha tomado las medidas de resguardo, pero (si toma medidas) tampoco le gusta, entonces nos multa porque hemos tomado medidas que, según ellos, vulneran los derechos de los estudiantes. Sin embargo, la Corte lo que acaba de decir es que no vulnera los derechos de los estudiantes”.
En concreto, la sentencia del tribunal de alzada indica que “desde una perspectiva doctrinaria, es correcto que los derechos y garantías constituciones puedan ser restringidos en ciertas circunstancias para proteger otros derechos o garantías fundamentales”.
En ese sentido, el abogado explicó que “lo que señala el fallo de la Corte es que hoy día un colegio, en resguardo del bien común, sí puede tener detectores de metales, porque la conculcación de algunos derechos constitucionales en beneficio de otros derechos constitucionales que redunda en una protección de la comunidad, sí se puede hacer. O sea, en el fondo, lo que reconoce la Corte es que, a pesar de que la Superintendencia dice que eventualmente podrían vulnerarse derechos, ese tipo de vulneración es un mal menor frente a un bien mayor que es la protección y resguardo de toda la comunidad educativa“.
Tras la resolución de la Corte, el Colegio Salesiano dejará de tener el pórtico en marcha blanca, como está actualmente, para comenzar a implementarlo con el protocolo de rigor.
Según se había señalado en mayo de 2022, si se detecta la presencia de un elemento metálico anormal, se le pedirá al alumno que muestre de forma voluntaria el interior de su mochila. En caso de que no quiera hacerlo, “se llamará al apoderado y delante de él tendrá que abrir la mochila; y si no la quiere abrir, no podrá hacer ingreso al colegio“.
Por su parte, desde la Superintendencia de Educación indicaron que “hemos tomado conocimiento del fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por lo que nos encontramos evaluando posibles acciones judiciales a seguir“.
Emol