El máximo tribunal condenó al fisco por el hecho registrado en 2006, tras afirmar que Gendarmería incurrió en una falta de servicio “por no implementar las medidas de resguardo de la integridad física de quienes tiene bajo su custodia” ni trasladar de manera oportuna a la víctima a un centro médico.
La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $ 30 millones a la madre de un interno del Centro de Detención Preventiva de San Antonio, quien falleció en una riña registrada al interior de la unidad penal en abril de 2016.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad por falta de servicio de Gendarmería al no implementar las medidas de resguardo de la integridad física de quienes tiene bajo su custodia.
De acuerdo con el fallo, la sanción contra la institución penal se da “por haber incurrido en infracción al deber de cuidado y vigilancia del interno y al deber de otorgar el tratamiento médico necesario y adecuado para salvar su vida”.
La resolución agrega que “la primera de las infracciones las hace consistir en la inexistencia de cámaras de vigilancia con cobertura en el lugar de la agresión, la omisión de vigilancia y control por parte de Gendarmería de Chile y en la omisión del deber de impedir el ingreso de armas al recinto penal. La segunda, relativa a los cuidados médicos, en la omisión de traslado inmediato a un centro de salud, la falta de atención profesional (puesto que fue auxiliado solo por un técnico paramédico), quien además omitió vigilarlo debidamente durante el período de observación”.
En este sentido, el tribunal señaló que “se puede concluir que la demandada faltó a su deber de custodiarlo y atenderlo mientras se encontraba privado de libertad, pues fue establecido que este fue herido dentro del recinto penitenciario por otros internos en un lugar en el que no existía presencia de personal –el patio Nº 10 del Centro de Detención Privada de San Antonio– y en un sector que además se encontraba desprovisto de cámaras de vigilancia”.
Agrega que “el interno no podía recibir la evaluación, diagnóstico ni tratamiento adecuado en el interior del Centro de Detención Privada de San Antonio porque en él ni siquiera se contaba con un médico cirujano que pudiere revisarlo, particularmente teniendo en consideración las probables lesiones internas ocasionadas en la riña con un arma punzante como lo es una lanza, lo que necesariamente implica un funcionamiento deficiente del servicio por la infracción a los estándares establecidos en el ordenamiento jurídico”.
Fuente: La Tercera