Por tanto, el máximo tribunal decretó arraigo nacional para quien en mayo de este año recibió una condena de siete años de prisión por dos delitos de abuso sexual reiterado contra pacientes.
La Corte Suprema falló esta tarde a favor de un recurso de amparo presentado por la defensa del oncólogo Manuel Álvarez, con lo que revirtió su prisión preventiva y decretó, en consecuencia, su arraigo nacional mientras se resuelve un recurso de nulidad.
Cabe precisar que en mayo pasado, Álvarez, que se desempeñaba como jefe de oncología de la Clínica Las Condes, fue condenado por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago a siete años de cárcel por dos delitos de abuso sexual reiterado contra pacientes.
Según expuso la defensa de Álvarez en el recurso de amparo, la juezas que decretaron el arresto de su cliente no escucharon los argumentos de los abogados y consideraron su libertad como un peligro público.
No obstante, la Segunda Sala de la Corte Suprema consideró que el tribunal debió “necesariamente oír tanto al solicitante como al defensor del imputado”, dado que “no puede” decretarse una medida de esas características “sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derechos invocados por el peticionario, si no que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones”.
En consecuencia, los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier María Cristina Gajardo y Eduardo Gandulo decretaron que “la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo” y que “carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico”.
Así, concedieron la libertad del ex jefe de oncología de la CLC y decretaron, a cambio, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas mientras se resuelva el recurso de nulidad.
Fuente: Emol