En el mes de abril del presente año entró en vigencia la Ley N°21.378, que establece “Monitoreo telemático en las leyes N°20.066 y N°19.968”. Esta normativa incorpora – mediante supervisión telemática – la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, su lugar de trabajo o estudio, según se decrete en las causas de violencia intrafamiliar.
Esto viene a resolver la dificultad de controlar el cumplimiento eficaz de este tipo de medidas, lo que conllevaba a que estas fueran infringidas o burladas por los agresores, terminando en ocasiones con un desenlace fatal.
La implementación de este control permitirá brindar una mayor sensación de seguridad a las víctimas, toda vez que permite localizar en tiempo real la ubicación del agresor, durante los 7 días de la semana y las 24 horas del día; así, se logrará detectar la trasgresión de la medida cautelar interpuesta, generando una alerta temprana, que puede evitar que la víctima se vea expuesta nuevamente a situaciones de violencia.
Este sistema podrá ser implementado, siempre y cuando se den los supuestos que indica la ley. Una vez que se decrete la prohibición de acercamiento, el tribunal ordenará su supervisión a Carabineros de Chile y podrá además decretar que la medida cautelar sea supervisada por monitoreo telemático, el cual se concretará a través del uso de lo que se conoce como “tobilleras electrónicas”, durante todo el tiempo que sea establecido en la resolución.
En suma, esta norma genera una protección adicional para las víctimas y más aún fortalece el sistema de alerta de violencia contra la mujer, ya que, de acuerdo con las estadísticas, son ellas principalmente quienes sufren estas agresiones.
Por: Elizabeth Muñoz Araya, Abogada, Tutora Clínica Jurídica UCEN Región Coquimbo