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Tras orden de la Corte de Copiapó: Gendarmería deberá proporcionar acceso digno a servicios higiénicos para internas del Centro Penitenciario

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió al recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que las internas del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Copiapó puedan tener un acceso digno a los servicios sanitarios durante el período de encierro.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada  por los ministros Marcela Araya, Rodrigo Cid y Óscar Iriarte, acogió la acción constitucional, al constatar el incumplimiento de la institución en lo relativo a la custodia y resguardo de las amparadas y la vulneración de derechos fundamentales, al permanecer quince horas sin acceso a servicios higiénicos.

Esto debido a las condiciones deficientes de los servicios básicos en el centro penitenciario de la capital regional.

Marcela Araya señaló uno de los principales argumentos para tomar esta decisión es la cantidad de horas en las que las reclusas no tienen acceso a un espacio digno para realizar sus necesidades básicas, ya que deben utilizar un baldes u otro tipo de recipientes desde las 17:00 horas hasta las 8 de la mañana del día siguiente.

En la resolución se esgrime  “Que, conforme a lo anterior, habiéndose comprobado la existencia de un incumplimiento normativo por parte de la institución encargada de la custodia y cuidado de las amparadas, se comprueba igualmente la afectación de la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y de los estándares mínimos sobre Derechos Humanos contenidos en los instrumentos aludidos con precedencia, lo que hace procedente el acogimiento de la acción, disponiendo esta Corte que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, no siendo óbice para ello lo informado por la recurrida en orden a que ha adoptado algunas medidas correctivas, por cuanto, actualmente persisten algunas de las afectaciones denunciadas”.

Con esto, se instruye a Gendarmería de Chile que deberá adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar mensualmente a la Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de las amparadas, especialmente los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios durante el periodo de encierro.

Además, se ordena oficiar al señor Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Atacama, para que se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que tome conocimiento y adopte las medidas urgentes y necesarias que sean pertinentes.

Se encomienda al Sr. juez o Sra. jueza de Garantía realizar una visita semanal al CCP de Copiapó, esto para fiscalizar la sección de mujeres condenadas en relación a los avances en el cumplimiento del recurso presentado.

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