- Aunque la rentabilidad de este instrumento es más baja que la que pueden ofrecer otros de mayor riesgo, es el vehículo ideal para los inversionistas conservadores. Sin embargo, existen formas de sacarle más partido.
Los depósitos a plazo -en pesos y en UF- son instrumentos populares entre los inversionistas que depositan parte de su patrimonio en instituciones financieras, buscando generar intereses durante un período determinado. “Generalmente, es la opción que eligen pequeños y medianos empresarios que buscan una rentabilidad segura y predecible”, afirma Cristian Montero, director de Adactiva.
Sin embargo, lo que muchos no saben -según el especialista contable- es que los intereses obtenidos por los depósitos a plazo están sujetos a tributación. “Esto significa que al concluir el año deberán declarar estos ingresos y pagar el impuesto correspondiente. De no hacerlo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podría aplicar multas y sanciones”, argumenta el contador auditor.
Para declarar y pagar el impuesto asociado a los depósitos a plazo es necesario incorporar la información en el Formulario 22 de la Declaración de Renta Anual, documento que todo contribuyente debe completar en abril. Allí corresponderá detallar todos los intereses obtenidos y sumarlos a las otras rentas.
“Es importante hacer este trámite oportunamente y sin errores, porque el SII fiscaliza y cruza la información para detectar inconsistencias u omisiones en las declaraciones. Cualquier anomalía puede convertirse en un problema”, señala el director de Adactiva.
Pese a que los depósitos a plazo están afectos al Impuesto Global Complementario (IGC), existen algunos beneficios y exenciones que pueden ayudar a disminuir la carga tributaria. Además, Cristian Montero comparte tres consejos que podrían ayudar a optimizar la rentabilidad de los depósitos a plazo:
1.Comparar las tasas de interés: antes de elegir dónde invertir es conveniente comparar las tasas que ofrecen las distintas instituciones financieras, al igual que el plazo y la moneda en que se hará el depósito.
2.Aprovechar las exenciones: cumpliendo con ciertos requisitos es posible acceder a exenciones por monto o por plazo que podrían evitar el cobro de impuestos, o bien facilitar su postergación.
3.Utilizar el crédito por impuesto de primera categoría: el impuesto de primera categoría por los intereses de los depósitos a plazo puede usarse como crédito para rebajar el impuesto a pagar. Si la tasa es menor que la de primera categoría, el contribuyente podría quedar con saldo a favor y pedir una devolución para recuperar parte del impuesto pagado y mejorar la rentabilidad.
“Siempre será útil asesorarse para optimizar las inversiones; y, en el caso de los depósitos a plazo, comparar las tasas de interés, aprovechar las exenciones y utilizar el crédito por impuesto de primera categoría son tres consejos que hay que tener a la vista para rentabilizar el patrimonio”, concluye Cristian Montero, director de Adactiva.
Beneficios y exenciones
A pesar de que los depósitos a plazo están afectos al Impuesto Global Complementario (IGC), existen algunos beneficios y exenciones que pueden ayudarte a disminuir la carga tributaria. Los especialistas de Adactiva los detallan:
-Exención por monto: los intereses obtenidos por los depósitos a plazo están exentos del IGC si no superan las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al año. Esta exención se aplica solo si tus únicas rentas son las gravadas con el artículo 42 N° 1 (sueldos) o el artículo 22 (pequeños contribuyentes) de la Ley de la Renta. Si tienes otras rentas, como honorarios, dividendos, etc., debes sumarlas a los intereses para ver si superas el límite de las 20 UTM. El valor de la UTM correspondiente a 2023 es de $64.216, por lo que el límite de exención es de $1.284.320.
-Crédito por impuesto de primera categoría: los intereses asociados a los depósitos a plazo invertidos por una persona jurídica están afectos al impuesto de primera categoría que se aplica a las rentas de las empresas. El impuesto de primera categoría tiene una tasa general del 25% (Este año comercial 2023 es de 10%), por lo que, si tu tasa de IGC (como socio) es menor, podrías quedar con saldo a favor y pedirlo como devolución.
FUENTE AGENCIA