El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó este jueves 31 de agosto a Enrique José Miguel Rodríguez Serey a tres penas de cumplimiento de efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de apropiación indebida, hurto simple reiterado y lavado de activos; y a Claudia Paola Leiva Iriarte a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autora del delito reiterado de hurto simple. Ilícitos perpetrados entre 2013 y 2017, en la ciudad de Vallenar.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Sebastián del Pino Arellano (presidente), Eugenio Bastías Santander y Mauricio Díaz Pizarro– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Rodríguez Serey estuvo casado con la víctima, Elba Callejas Molina, desde el 23 de agosto de 1986, divorciándose el 24 de junio de 2008. La víctima heredó de su familia una serie de derechos en propiedades mineras, que invirtió en distintas sociedades, percibiendo además regalías de pertenencias mineras de propiedad de su familia. La víctima junto a su entonces cónyuge, y sus tres hijos creó sociedades de inversión, con diversos porcentajes de participación.
El 2011, la víctima fue diagnosticada con trastorno neurocognitivo demencial, que le ocasionó una degradación física y mental. En estas circunstancias, aprovechándose de la condición médica de su cónyuge, Rodríguez Serey realizó diversas operaciones destinadas a apropiarse del patrimonio de la víctima, a través de la venta, entre otros, de activos, derechos de agua, predios y la liquidación de la sociedad Export 33.
En tanto, en diciembre de 2013, Leiva Iriarte (secretaria de Rodríguez), sin la voluntad de su dueña, con ánimo de lucro, y aprovechándose del estado de salud de la víctima, se apropió de al menos 16 cheques de propiedad de Callejas Molina, por un monto total de $12.993.506, los cuales fueron cobrados por caja en el Banco BCI.
Además, entre 2015 y 2017, Leiva Iriarte y Rodríguez Serey se apropiaron de 66 cheques, correspondientes a cuentas corrientes y sociedades de inversiones en las cuales tenía participación la víctima, por montos que suman los $734.862.800.
Asimismo, “el acusado Enrique Rodriguez Serey; a sabiendas que dineros y bienes provenían directa o indirectamente del delito de apropiación indebida, ocultó y disimuló el origen ilícito de dichos bienes; y adquirió, poseyó, tuvo y usó dichos bienes, con ánimo de lucro. Para conseguir su objetivo, realizó una serie de operaciones que le permitió desvincular de forma progresiva el dinero de su fuente ilícita, logrando introducirlo al sistema económico financiero”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “De esta forma, el acusado Rodríguez Serey a sabiendas que dicho dinero tenía un origen ilícito, y con el objeto de poder aprovecharlo y utilizarlo realizó una serie de actos destinados a ocultar su origen ilícito, dándoles en definitiva una apariencia de legalidad. Para tal efecto, las ganancias ilícitamente obtenidas fueron objeto de una serie de actos de adquisición, posesión, tenencia, fraccionamiento y uso de bienes, conociendo su origen espurio y con ánimo de lucro”, por un monto que alcanza a $812.194.641, “que corresponde al perjuicio ocasionado por el delito de apropiación indebida que constituye el delito base del lavado de activos”.
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en favor de la víctima y condenó solidariamente a Rodríguez Serey y Leiva Iriarte al pago de $141.854.505 por daño emergente y $10.000.000 por concepto de daño moral; y a Leiva Iriarte al pago de $12.993.506, por daño emergente.
Protección de adultos mayores
Al resolver, el tribunal tuvo en consideración el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado, como las modificaciones al artículo 489 del Código Penal, que eliminó la excusa legal absolutoria por excelencia, que dejaba en la impunidad ciertos abusos patrimoniales de familiares contra personas mayores de 60 años, los que pasan a ser delito, “lo cual está íntimamente ligado con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.
Asimismo, consideró “la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, que reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales a la que las mujeres con discapacidades se encuentran más expuestas, y con el mismo vigor, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por medio de su Recomendación General N°27 (Naciones Unidas, 2010), y que el Estado de Chile a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), recogiendo la definición de maltrato ha precisado que el abuso patrimonial comprende el mal uso, explotación o apropiación de los bienes por parte de terceros, sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa, engaño o robo de su dinero”.
“Por lo tanto la excusa legal absolutoria no existe nunca para las personas mayores de 60 años, toda vez que en virtud del control de convencionalidad respecto de los instrumentos internacionales señalados precedentemente, los cuales por cierto son los que vienen a reconocer la categoría de derechos humanos respecto de las personas mayores, lo anterior a fin de garantizar un efectivo acceso a la justicia respecto de dichas personas, ergo ninguna eximente podría existir al respecto y consecuencialmente tampoco una eximente incompleta, dado que el legislador derechamente la sustrajo desde el ámbito de las excusas legales absolutorias, constituyendo siempre delito los hurtos defraudaciones o daños cuando la víctima es una persona mayor de 60 años, por lo que ni siquiera se podría advertir en su forma de eximente incompleta”, concluye.
El tribunal decretó el comiso de los bienes que fueron objetos del delito de lavado de activos e impuso a los condenados el pago de las costas del juicio.
FUENTE CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ