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Voto extranjero: Expertos debaten inconstitucionalidad (o no) del veto del Gobierno para reponer multas a “ciudadanos”

Más allá de las acusaciones de cálculos políticos, el debate por la eliminación de multas al voto obligatorio que aprobó el Senado, y el veto que introducirá el Gobierno para reponer las sanciones a quienes no voten, pero con multas sólo para “ciudadanos” y no para “electores” -esto es, dejando fuera a extranjeros-, también tiene una mirada desde la dimensión constitucional.

El debate es intrincado y acumula distintas miradas sobre cómo se podría salir de esta suerte de túnel constitucional. Algunos, incluso creen que a raíz de la complejidad del debate, las modificaciones que se buscan implementar podrían llegar a ser revisadas por el Tribunal Constitucional.

¿Qué artículos de la Constitución valen la pena revisar en torno a este tema? Para abogados constitucionalistas hay, al menos tres, que tomar en consideración: el artículo 13, el 14 y el 15, y los matices o distinciones entre el “deberán” y el “podrán”.

El artículo 13 señala, entre sus disposiciones, que la calidad de ciudadano otorga derechos de sufragio, optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Habla además que “los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales”.

El artículo 14, en tanto, señala que “los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley“.

Mientras, el inciso segundo del artículo 15 de la Carta Fundamental dispone esta dimensión del deber: “el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias”, y agrega que será una ley la que “fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber”.

Con aquello a la vista, el debate de los abogados constitucionalistas se divide en dos áreas; primero, respecto a la decisión de los parlamentarios de dejar sin multa el voto obligatorio; y la segunda, sobre la suerte de “contradicción” que existe entre el “poder” ejercer el derecho a voto con el de “deber” hacerlo, a la luz del veto del Gobierno.

Voto obligatorio sin multa

En su columna de este lunes en El Mercurio, Jorge Correa Sutil detalla que la Constitución “establece sanciones gravísimas a los parlamentarios que propicien el cambio del orden institucional por medios distintos de los que ella establece”, y en esa línea, reflexiona que “ya sabemos el modo como incide el voto voluntarios y el obligatorio en la institucionalidad política”.

Sobre este tema, Javier Couso, abogado constitucionalista de la UDP, comenta que “el Parlamento estaría infringiedo gravemente la Constitución, puesto que esta violando el articulo 15”.

En ese sentido, el abogado dice estar de acuerdo con el planteamiento en este punto de Correa Sutil, donde “es grosero el cambio de olvidarse que la Ley Orgánica Constitucional establece multas o sanciones que se aplicará al incumplimiento de este deber”.

“Es clarísimo que la sanción tiene que haber para alguien, la pregunta es para quién. Y el Gobierno, creo yo, que correctamente interpreta que la sanción es para los chilenos ciudadanos que estén en Chile”, sostiene.

Veto del Gobierno

Pero hay otro debate a la ecuación: si el veto (del Gobierno), al sancionar sólo a los ciudadanos y no a todos los electores, es inconstitucional.

Sobre esto, Correa Sutil comenta que “el cambio de una palabra por otra es relevante. Ciudadanos son solo los chilenos. Electores incluye a los ciudadanos y a los extranjeros avecindados por más de cinco años, mayores de 18 años, y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. De aprobarse el veto como está, los ciudadanos que no voten serían merecedores de sanción; los extranjeros, no“.

La reflexión de Correa Sutil al respecto es que lo anterior “conlleva una diferencia evidente (entre electores y ciudadanos), pero no toda diferencia implica una inconstitucionalidad“, puesto que “sólo son contrarias a la Constitución las diferencias arbitrarias”.

“Más allá de complejidades y debates en constante evolución, se entiende que las diferencias arbitrarias son aquellas que no encuentran un fundamento razonable; que no persiguen un fin legítimo o que no lo hacen por medios idóneos. También lo son aquellas que se fundan en prejuicios odiosos”, precisa.

No obstante, reflexiona que hacer una diferencia entre chilenos y extranjeros, “producirá el efecto de favorecer a un sector político sobre otro. Ese fin no es legítimo. Las mayorías no pueden diseñar sistemas electorales para mantenerse en el poder o favorecerse a sí mismas”.

¿Qué tendría que hacer entonces el Gobierno para legitimar jurídicamente esa diferencia? A juicio de Correa Sutil, tendría que “exhibir una razón distinta a favorecer a su sector político, que sea suficientemente poderosa como para superponerse a este efecto electoral manifiesto. Tendría que convencer que ese efecto electoral no es el que se persigue, sino otro, tan valioso, como para que aquel quede preterido. Por ahora, esa razón no aparece en el debate“.

“Podrían” vs. “deberían”

Por su parte, Javier Couso, parte de la base de que la Constitución o la ley “manda, prohíbe o permite“. En el caso del artículo 13 y 14, la palabra “podrán” ejercer el derecho a sufragar, sugiere una facultad optativa, es decir, “permite”; mientras que el artículo 15 de la Carta Fundamental, que al disponer la obligatoriedad de votar, establece un “mandato”, un deber.

Suponer que el artículo 15 prima sobre los otros dos artículos, me parece que es forzar la ConstituciónSería muy extraño que la palabra ‘podrán’ del artículo 13 y 14, devenga en el ‘deberán’“, sostuvo. Esto, porque además, hay que hacer presente el principio de interpretación “pro persona”, no permitiría hacer una interpretación de someter a gravámenes más elevados a extranjeros con derecho a voto como chilenos fuera del país.

Junto con destacar que se trata de un tema complejo, de todas formas, a su juicio, “sería muy difícil, que si hago prevalecer el artículo 15, es decir, que porque los electores están obligados a votar, entonces, los extranjeros avecindados, pierden ese derecho a ‘optar’, al igual que el de los chilenos en el extranjero”.

Su opinión marca una diferencia con la interpretación de Correa Sutil, quien apunta a que se ha destacado -en el debate entre constitucionalistas- que el verbo “podrán” deja de manifiesto que el voto de los extranjeros es una facultad y no un deber. “A mi juicio, este argumento del lenguaje constitucional no logra superar el claro tenor del inciso segundo del artículo 15″, es decir, el de la obligatoriedad.

“El texto constitucional es claro y perentorio. La obligación de sufragar recae sobre todos los electores, sean ciudadanos chilenos o extranjeros residentes. No puede el legislador corregir esta norma inequívoca”, acota. Es más: recuerda que el mismo artículo obliga al legislador a fijar sanciones o multas ante el incumplimiento de este “deber” y determinar los electores que estén exentos de ellas, como el de personas postradas o de quienes estén a determinada distancia.

En cuanto al veto, si se quiere incluir a los extranjeros avecindados en este grupo de personas exentas, “deberá encontrarse una razón tan poderosa” como las antes mencionadas. “Ausente esa razón, estaremos ante una inconstitucionalidad que fija una regla electoral para favorecer a uno de los grupos políticos en competencia. No suena bien en una democracia”, subraya.

Couso: “El veto acierta”

Sobre el veto del Gobierno, Couso comenta que en la lógica de que establece que los extranjeros, para honrar la facultad que la Constitución les da para poder optar si votan o no (con la distinción de ciudadanos/electores), “me parece que, en eso, el veto acierta”.

En esa línea, reitera que el Congreso está violando el artículo 15 al retirar las sanciones, mientras que el veto sería “correcto” cuando aplica multas para quienes no tienen opción de votar o no, es decir: los ciudadanos chilenos.

“Habría sido mejor que el artículo 15 hablara de ciudadanos (y no electores), pero estamos obligados a interpretar con los tres artículos mencionados al frente. Pero si el veto hubiera dicho que será obligatorio para ‘todos los electores’, hubiera complicado tanto a los extranjeros como a los chilenos que están en el extranjero, porque habría que modificar la Ley Orgánica que les permite no votar”, añadió.

Fuente: Emol

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